Dictamen N° 28182/2009
N° 28.182 Fecha: 29-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alejandro Carvacho Rodríguez, ex empleado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva de retiro, especialmente, en lo que dice relación con el grado al que fue asimilado para su determinación. Requerida de informe, la Subsecretaría de Aviación manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula. Sobre el particular, cabe señalar que a través del oficio N° 43.111, de 2004, esta Entidad Fiscalizadora concluyó, en lo que interesa, que al momento del retiro temporal del reclamante, la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas estaba fijada en el artículo 131 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, en el que las retribuciones pecuniarias de los empleados civiles se denominaban categorías y grados, correspondiendo al interesado la VI Categoría, y luego a partir del D.L. N° 800, de 1974, el grado 9, que fue, precisamente, el considerado en su caso. Ahora bien, en lo que respecta a su reconocimiento como ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, es dable hacer presente que este órgano de Control, en el dictamen N° 57.281, de 2004, manifestó que de acuerdo con su Ley Orgánica N° 16.752, la Dirección General de Aeronáutica Civil es una entidad dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile y, en definitiva, del Ministerio de Defensa Nacional, pero que no forma parte de las Fuerzas Armadas, por lo que no es posible estimar al recurrente como integrante de la Fuerza Aérea, como pretende. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, de que es titular el señor Carvacho Rodríguez, se encuentra correctamente determinada, motivo por el cual procede desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República