Dictamen N° 48236/2010
N° 48.236 Fecha: 20-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alejandro Carvacho Rodríguez, ex empleado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, exonerado político, para solicitar nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo relativo a considerar en el cálculo de este beneficio la asignación de título que, a su juicio, le corresponde por poseer el título de meteorólogo, otorgado por la Escuela Técnica Aeronáutica de la Fuerza Aérea de Chile. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que por medio de los oficios N° s. 43.111, de 2004 y 28.182 y 47.511, ambos de 2009, esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo cuatro presentaciones del recurrente, determinó, en síntesis, que el beneficio no contributivo que le fue concedido a través de la resolución N° 52, de 2001, aclarada por la resolución N° 600, del mismo año y modificada por la resolución N° 749, de 2003, todas de la entonces Subsecretaría de Aviación, se encuentra ajustado a la normativa que lo regula, toda vez que fue calculado sobre la base de las rentas asignadas, al 10 de marzo de 1990, al grado 9 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, equivalente a la desaparecida VI categoría en la que se encontraba encasillado a la fecha del cese de sus servicios, con el 25% de 6 trienios y el 20% de bonificación de mando y administración. Ahora bien, en lo que dice relación con el emolumento solicitado por el interesado, es dable indicar que el título de meteorólogo otorgado por la Escuela Técnica Aeronáutica, al 1 de octubre de 1973, fecha del cese del señor Carvacho Rodríguez y al 10 de marzo de 1990, data de la actualización de rentas a que se refiere el artículo 20, inciso cuarto, de la ley N° 19.234, no habilitaba a quienes lo poseían para gozar de la asignación profesional prevista por la letra g) del artículo 118 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente a esa data. Es así como, el peticionario nunca percibió en actividad la asignación de título que pretende ahora incorporar en su jubilación, lo que impide, de acuerdo con los principios básicos que rigen el otorgamiento de las pensiones, incluidas las de carácter no contributivo, la concesión de tal estipendio. Ello, por cuanto, como se precisó por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° s. 6.581, de 1992 y 11.607, de 1993, de esta Entidad Fiscalizadora, dicho diploma era de un nivel inferior a un título profesional universitario, considerándosele equivalente a los que otorgaban los institutos profesionales con anterioridad a la dictación del artículo 8° de la ley N°18.091. No obsta lo anterior, el hecho de que la antes citada jurisprudencia haya sido posteriormente reconsiderada, dado que dicho cambio doctrinal sólo pudo regir para el futuro y, en ningún caso, ha podido afectar la situación del solicitante, consolidada con antelación a la emisión del nuevo criterio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar los citados oficios N° s. 43.111, de 2004 y 28.182 y 47.511, ambos de 2009, de este Órgano Contralor, cabe concluir, una vez más, que la pensión no contributiva de retiro que se otorgó, en su oportunidad, al reclamante se ajustó a la normativa que la regulaba, no pudiendo considerar en ella un estipendio remuneratorio que nunca percibió en actividad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República