Dictamen N° 28183/2017
N° 28.183 Fecha: 28-VII-2017 Esta Contraloría General ha tomado razón de los documentos del rubro, mediante los cuales se aprueban los contratos de prestación de servicios a honorarios a suma alzada de las personas que se indican, a contar de las fechas que en cada caso se señalan, no obstante, cumple con manifestar que de acuerdo con la revisión de los antecedentes que se acompañan, se advierte que el párrafo tercero de la cláusula segunda de los convenios adjuntos y en los textos de los instrumentos en estudio, por medio de las cuales la institución contratante, en el evento de decidir poner término anticipado a dicha relación jurídica, se obliga a dar al prestador un aviso previo de 30 días, no es aplicable en los términos establecidos en ella, por cuanto, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 27.290 y 32.875, ambos de 2010, de este Organismo Fiscalizador, bastaría que el servicio adoptara aquella decisión en forma pura y simple, notificándosela al afectado. Con el alcance que antecede, se ha dado curso a los actos administrativos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal