Dictamen CGR

Dictamen N° 28194/2015

2015-04-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Alumnos del curso para oficiales de reserva de la Fuerza Aérea, pueden egresar hasta con grado de alférez

N° 28.194 Fecha: 10-IV-2015 Mediante una presentación efectuada ante esta Contraloría General, bajo reserva de identidad, se han denunciado situaciones producidas durante la realización de un curso de aspirantes a oficiales de reserva de la Fuerza Aérea. Requerida de informe, la citada institución castrense indicó, en síntesis, que en el desarrollo de aquél, no se habría verificado ninguna irregularidad. En primer lugar, en cuanto al grado con el cual egresarían quienes aprueben el referido curso, corresponde manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario del decreto ley N° 2.306, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, que los aspirantes podrán ser licenciados hasta el nivel de alférez. Seguidamente, en lo que atañe a la posibilidad de que un Coronel en retiro de Carabineros de Chile, pueda ser nombrado en la reserva con idéntica jerarquía, es dable indicar que en los señalados cuerpos normativos no existe algún precepto que permita dicha figura. Luego, se plantea la eventual inhabilidad del Oficial al mando del Departamento de Reserva y Tropa Profesional, por su actuación en el desarrollo del aludido curso y en su proceso de selección, debido a que habría postulado su hermano. Al respecto, es menester expresar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 89.025, de 2014, de este origen, que al personal de la Fuerza Aérea se le aplica el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, conforme al cual, están impedidos de intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, agregando su inciso tercero, que las autoridades y empleados se abstendrán de participar en estos casos, poniendo en conocimiento de su superior la implicancia que les afecte. Pues bien, atendido los términos generales de la denuncia que se examina y el hecho de que no se acompaña ningún antecedente que permita inferir la vulneración de la obligación descrita por parte del mencionado servidor, no es posible emitir un pronunciamiento específico sobre el particular. Finalmente, en lo referente a la publicidad de las notas y pautas de evaluación de las pruebas rendidas en el curso de que se trata, es dable señalar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que se deberá requerir directamente a la autoridad pertinente de la Fuerza Aérea que proporcione la aludida documentación. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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