Dictamen CGR

Dictamen N° 89025/2014

2014-11-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Funcionario de la Armada se encuentra afecto al deber de abstención previsto en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575. Reconsiderado por dictamen 25716/2019
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Dictamen N° 25716/2019
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Dictamen N° 28194/2015
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N° 89.025 Fecha: 14-XI-2014 Se ha recibido en esta Contraloría General una presentación anónima, en la que se denuncia que una autoridad de la Armada de la ciudad de Punta Arenas, sería el superior jerárquico de dos funcionarios con quienes tendría vínculos de parentesco. En relación con la materia, es útil anotar que, según lo ha precisado este Organismo Fiscalizador en sus dictámenes N os 49.997, de 2002 y 4.768, de 2011, entre otros, la inhabilidad de ingreso prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, que prohíbe la incorporación de las personas ligadas por los vínculos que señala con alguna autoridad o directivo de la respectiva entidad, no resulta aplicable tratándose, en lo que interesa, de los servidores de las Fuerzas Armadas, por lo que, la sola existencia de la mencionada relación, no implica la ocurrencia de alguna irregularidad. Lo anterior, no obsta a que el referido personal se encuentre obligado a acatar lo establecido en el artículo 62, N° 6, del citado ordenamiento, conforme al cual, en lo que importa, ellos están impedidos de intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, agregando su inciso tercero, que las autoridades y empleados deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecte. Ahora bien, atendido los términos generales con los cuales se efectúa la denuncia que nos ocupa, ello no permite inferir la vulneración de la obligación recientemente descrita, por parte del servidor que allí se menciona, lo que impide emitir un pronunciamiento específico sobre el particular. En este sentido, cabe destacar que tampoco se acompaña algún antecedente que sea útil para deducir la efectividad de tal conducta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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