Dictamen CGR

Dictamen N° 282/2010

2010-01-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre consulta de Defensoría Regional referida a la procedencia de cometidos funcionarios, pues no aporta antecedentes concretos y determinados
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Dictamen N° 11890/2011
Aplica dictámenes

N° 282 Fecha: 05-I-2010 El Defensor Regional de La Araucanía, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de los cometidos funcionarios que indica, así como de los gastos a que habrían dado lugar, dispuestos por la Defensora Nacional, toda vez que en su opinión no se habrían ajustado a derecho. Al respecto, cabe recordar, en primer término, que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, toda consulta que se dirija a esta Contraloría General debe emanar de la jefatura superior del respectivo organismo y debe ser acompañada de un informe de la correspondiente unidad jurídica, salvo las excepciones que en la misma circular se contemplan, las que deben expresarse en la respectiva consulta, requisitos que no se cumplen en la especie. No obstante lo anterior, en caso que se trate de denunciar determinadas irregularidades en que habría incurrido la señalada jefatura de ese servicio, cumple advertir que la presentación ha sido efectuada en términos amplios, sin precisar los actos administrativos que darían cuenta de supuestas contravenciones que pudieren comprometer la responsabilidad administrativa de algún funcionario o autoridad de ese servicio, lo que añadido al hecho de que los antecedentes acompañados tampoco permiten llegar a la convicción de que se haya infringido la normativa legal vigente, este Organismo de Control, no advierte la existencia de irregularidades que permitan iniciar una investigación, sin afectar los principios de eficiencia y eficacia que debe guardar la Administración y que se establecen en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De esta manera entonces, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado en esta oportunidad, mientras esa autoridad regional no proceda conforme a lo señalado precedentemente, en orden a aportar los informes y/o antecedentes concretos y determinados acerca de las situaciones que describe. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República