Dictamen CGR

Dictamen N° 28241/2019

2019-10-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solo procede la alteración del orden de subrogancia de un cargo del segundo nivel del sistema de alta dirección pública, cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores respectivas

N° 28.241 Fecha: 30-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Camus Loyola, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Clínicos y Administrativos del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, solicitando que se les informe cual fue el acto administrativo mediante el cual la autoridad de dicho servicio designó a don Juan Riquelme Yáñez, directivo, grado 10º de la E.U.S., como Fiscal subrogante de esa dirección, entre los meses de octubre de 2017 y abril de 2018, y solicitando un pronunciamiento sobre dicha determinación, toda vez que existía otro servidor que se encontraba designado en un cargo grado 8º de la E.U.S. En su informe, esa institución previsional manifestó que, a través de la resolución exenta RA N° 94/241/2017, de 25 de octubre de 2017, la Directora (S) de dicha entidad, resolvió modificar el orden de subrogación del aludido cargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81, letra a), de la ley N° 18.834, decisión que estima ajustada a derecho. En primer término, es necesario recordar que, según lo dispuesto en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 48, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el cargo de Fiscal de DIPRECA forma parte de los empleos del segundo nivel jerárquico de ese servicio, sujetos al sistema de alta dirección pública. En este sentido, es necesario anotar que el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 -cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1º, Nº 22, de la ley Nº 20.955, publicada el 20 de octubre de 2016-, dispone, en lo atinente, que, si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, solo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, conviene tener presente que mediante el dictamen Nº 24.231, de 28 de septiembre de 2018, de este origen, se indicó que, respecto de los cargos que integran el segundo nivel jerárquico del sistema de Alta Dirección Pública que se encuentren vacantes, rigen las normas de subrogación establecidas en la ley Nº 18.834, las que en su artículo 80 ordenan que la plaza sea ejercida por el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y reúna los requisitos para su desempeño, sin perjuicio de la posibilidad de alterar dicho orden conforme al artículo 81 de dicho texto estatutario. Ahora bien, resulta necesario recordar que el citado artículo 81, dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los siguientes casos: a) En los cargos de exclusiva confianza, y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. Sin embargo, esta Contraloría General, a través del citado dictamen Nº 24.231, de 2018, aclaró que la autoridad no puede alterar el orden de subrogancia de los cargos que integran el segundo nivel jerárquico recurriendo a la hipótesis de la letra a) del artículo 81, toda vez que dichas plazas solo tienen el carácter de exclusiva confianza para efectos de su remoción. Por ende, la alteración del orden de subrogancia, respecto de dichas plazas, solo procede en el evento de que en la unidad no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. De este modo, cabe concluir que no se ajustó a derecho que DIPRECA, mediante la referida resolución exenta RA N° 94/241/2017, de 2017, haya modificado el orden de subrogancia del cargo de Fiscal -plaza de segundo nivel jerárquico-, invocando la hipótesis contemplada en la letra a), del artículo 81 de la ley Nº 18.834, por cuanto, según se indicó, aquella no tiene aplicación respecto de ese tipo de empleos. Sin embargo, considerando que la mencionada determinación fue adoptada con anterioridad a la emisión del reseñado dictamen N° 24.231, de 2018, no se advierte la existencia de hechos que pudieran implicar responsabilidad administrativa. No obstante lo anterior, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en lo sucesivo, deberá ajustar su actuar a la jurisprudencia administrativa expuesta en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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