Dictamen CGR

Dictamen N° 2825/2010

2010-01-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, respecto de funcionaria de un Servicio de Salud

N° 2.825 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia de las Mercedes Benavides Marchant, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar el pago del bono previsto en la ley N° 19.937, durante el mes de septiembre de 2009. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que la recurrente fue contratada hasta el 31 de agosto de 2009, y que a contar de esa data se desempeña mediante contratos de reemplazo discontinuos, por lo que no le asiste el derecho que reclama. Cabe señalar, en primer término, que este Organismo de Control entiende que la consulta de la interesada dice relación con el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, prevista en el artículo 61 de la ley N° 19.937. Sobre el particular, es menester indicar que el citado artículo 61, establece dicho beneficio para los funcionarios pertenecientes a las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos, sean de planta o a contrata de los Servicios de Salud que indica y que hayan prestado servicios para alguna de esas entidades o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de esa asignación. A su vez, el artículo 71 de la ley en comento, establece, en lo que interesa, que dicha asignación se enterará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. De lo expuesto, se infiere que el legislador ha exigido expresamente que los empleados se hayan desempeñado en forma continua, durante todo el año precedente al pago, en el cual se cumplieron las metas y, además, que éstos revistan la calidad de funcionarios a la data del entero de la cuota respectiva, tal como, por lo demás, lo ha precisado esta Entidad de Control en su dictamen N° 57.308, de 2009. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se acredita que la recurrente durante el año precedente a la percepción del beneficio de que se trata, es decir, 2008, prestó servicios sin interrupciones, en virtud de sucesivas designaciones a contrata, en el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y continuó laborando durante el año de pago -2009-, en calidad de reemplazante, apreciándose sólo una discontinuidad el 25 de octubre de esa anualidad. En consecuencia, es posible concluir que la interesada ha cumplido con los presupuestos legales para la percepción del beneficio que reclama, el cual no le fue enterado en el mes de septiembre de 2009, correspondiendo que el aludido Servicio de Salud regularice su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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