Dictamen CGR

Dictamen N° 57308/2009

2009-10-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre asignaciones de estímulo por experiencia y desempeño funcionario y de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo
Aplicado por
Dictamen N° 57734/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4730/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31207/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28011/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20244/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75994/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51693/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 14244/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2825/2010
Aplica dictamen

N° 57.308 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Isabel Rodríguez Morales, funcionaria técnica del Instituto Nacional de Tórax, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir las asignaciones de estímulo por experiencia y desempeño funcionario y de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, contempladas en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 61 de la ley N° 19.937 -actual artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, respectivamente. Requerido de informe, el aludido Instituto ha manifestado que en los meses de marzo y junio del presente año ha pagado a la interesada la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, por cuanto reúne los requisitos establecidos para ello, vale decir, ha sido calificada el año anterior al pago y tiene servicios efectivos en el sector salud. Sobre el particular, es dable señalar que la mencionada norma legal establece para el personal de los Servicios de Salud que indica, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años, añadiendo, su letra c), que para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, en el proceso calificatorio del año inmediatamente anterior al del pago del beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por el Servicio, cabe colegir que la recurrente cumple los requisitos habilitantes para percibir la bonificación de que se trata, la que ha sido pagada en las cuotas del presente año 2009, por lo que cabe entender superada en esta parte la presentación en análisis. En lo que atañe, en cambio, a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo del artículo 61 de la ley N° 19.937, norma contenida actualmente en el artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, como ya se adelantó, el mencionado establecimiento asistencial informó que no le asiste a la interesada el derecho para percibir ese estipendio, por cuanto no cumple con la exigencia legal de tener un desempeño continuo durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas. Al respecto, cumple con anotar que la aludida remuneración se concede al personal perteneciente a las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud que señala, regidos por la ley N° 18.834 y por el D.L. N° 249, de 1973, siempre que haya prestado servicios para alguna de dichas entidades o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas y se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación, esto es, marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Así, constituye un requisito esencial para la percepción de la asignación, el desempeño continuo en uno o más Servicios de Salud durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, esto es, el año precedente al pago, condición que no cumple la recurrente para la percepción de la asignación correspondiente al año 2009, por cuanto, como aparece de los antecedentes tenidos a la vista, ingresó al organismo de que se trata el 1° de febrero de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República