Dictamen N° 28258/2015
N° 28.258 Fecha: 10-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Lorena Apablaza Ramírez, Paula Mora Donoso e Isabel Medina Arce, todas exempleadas de Carabineros de Chile, solicitando se determine el derecho que les asistiría para percibir la asignación de máquina, lo que en opinión, de ese organismo, no resultaría procedente. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el mencionado beneficio económico se concederá a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. En este contexto, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 42.211, de 2013, de este Organismo de Control, entre otros, se debe indicar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de su labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de una manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, dado que Carabineros de Chile ha señalado que las recurrentes, en la ejecución de sus actividades como telefonista, utilizaron un sistema informático en forma secundaria o complementaria de sus funciones principales, cabe concluir que a aquéllas no les asiste el derecho a percibir la asignación que reclaman. Transcríbase a las señoras Paula Mora Donoso e Isabel Medina Arce y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General