Dictamen CGR

Dictamen N° 28262/2015

2015-04-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa dictamen N° 1.743, de 2015, en la forma que indica

N° 28.262 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago solicitando la complementación del dictamen N° 1.743, de 2015, en lo que respecta a la necesidad de que esa entidad edilicia adapte al ordenamiento jurídico la “Ordenanza Municipal Para el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público” y el decreto N° 2.264, de 2013, que establece y regula la Comisión Municipal de Comercio, en razón de haberse dispuesto en los anotados documentos que el aludido órgano no solo tiene atribuciones consultivas, sino también decisorias y fiscalizadoras, lo que contraviene el artículo 63, letras f) y g), de la ley N° 18.695. La entidad edilicia fundamenta su requerimiento en que, en la actualidad se encuentra modificando la ordenanza en comento, y el mencionado pronunciamiento no precisa -a su juicio- qué normas serían contrarias a la ley, de manera que hacen la presentación de que se trata para efectos de proceder de la forma más apropiada, tanto respecto del referido ordenamiento local como del antedicho decreto N° 2.264, de 2013. Sobre el particular, cabe recordar que tal como se indicó en el dictamen en cuestión, del análisis de la precitada ordenanza y del señalado decreto, se advierte que la Comisión Municipal de Comercio ejerce atribuciones propias del alcalde, como las del apuntado artículo 63, letras f) y g), de la ley N° 18.695, que se refieren a la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna y al otorgamiento, renovación y terminación de los permisos municipales. Al respecto, el citado ordenamiento local, en sus artículos 10, 48 y 101, y las letras c), h) y j), del número 3, del referido decreto , le otorgan a la señalada comisión facultades decisorias y fiscalizadoras, que no consta que hayan sido delegadas por la alcaldesa. En consecuencia, la entidad edilicia de que se trata debe arbitrar las medidas pertinentes, con el objeto de adecuar los aspectos indicados de la mencionada ordenanza y el anotado decreto al ordenamiento jurídico vigente, informando de ello a esta Contraloría General dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Se complementa, en los términos indicados, el aludido dictamen N° 1.743, de 2015. Transcríbase a la señora Aída Barrera González, a la Administradora Municipal y a la jefa de Asesoría Jurídica, ambas de la Municipalidad de Santiago, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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