Dictamen N° 283/2019
N° 283 Fecha: 07-I-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de servicios de acceso a internet internacional y nacional para la red de conectividad del Estado, suscrito con la empresa Claro Servicios Empresariales S.A., por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula décimo sexta, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 90 días hábiles, según lo exigían las respectivas bases de licitación, por lo que esa superioridad deberá velar para que esa caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 28.748, de 2018). Además, que, considerando la vigencia del convenio, fijada en la cláusula sexta del mismo, la imputación que se realiza en el artículo segundo de la parte resolutiva del acto administrativo en examen, debe entenderse efectuada, en lo que corresponda, también al presupuesto del año 2021, siempre que se consulten los recursos para ello y se cumplan las condiciones previstas para el desembolso, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio (aplica oficio N° 28.938, de 2018). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República