Dictamen N° 28308/2010
N° 28.308 Fecha: 27-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Córdova Reyes, solicitando un pronunciamiento respecto del contenido del estatuto de la junta de vecinos que indica, aprobado en base a un estatuto tipo que al efecto le proporcionara la Municipalidad de Cerrillos, por estimar que éste no se ajusta a la ley al establecer como requisito, para participar en las elecciones de la directiva de dichas organizaciones -sea como candidato o elector-, el estar al día en el pago de las cuotas sociales. La Municipalidad de Cerrillos, requerida al efecto, a través de sus oficios N os 100/64 y 1000/070, ambos de 2010, informó, en lo que interesa, que el estatuto tipo proporcionado por el municipio a las juntas de vecinos para su constitución, se ajusta -en cuanto al punto impugnado por el recurrente-, a lo dispuesto en el artículo 10, letra h), de la ley N° 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, en orden a que los estatutos de esta clase de entidades deben considerar, entre otros, aspectos vinculados con su administración patrimonial. Sobre el particular, como cuestión previa, cumple señalar que de acuerdo con el criterio expuesto en el dictamen N o 12.840, de 2010, entre otros, esta Contraloría General carece de competencia para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias o con situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad a la citada ley N° 19.418, -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior- las referidas entidades, no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada. En este orden de ideas, cabe hacer presente que, atendida la autonomía con que cuentan las personas jurídicas de que se trata tanto en su generación y en la aprobación y modificación de sus estatutos, como en el desarrollo de sus actividades, las diferencias que pudieran suscitarse entre los miembros de tales organizaciones respecto de cualquiera de estos aspectos, deberá resolverse en conformidad con los procedimientos que la ley y la propia organización comunitaria han determinado en sus respectivos cuerpos normativos (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 15.212, de 2006). En el mismo sentido, es menester anotar que si bien, de conformidad con el artículo 10, inciso final, de la aludida ley N° 19.418, los municipios proporcionarán gratuitamente un estatuto tipo a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, ello, al tenor de lo prescrito en esa norma, se verificará únicamente en el evento que éstas lo soliciten, lo que habría acontecido precisamente en la especie. Finalmente, se remite para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia de los oficios N os 100/64 y 1000/070, ambos de 2010, de la Municipalidad de Cerrillos, que se refieren a la situación por usted planteada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante