Dictamen N° 12840/2010
N° 12.840 Fecha: 10-III-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso, mediante su oficio N° 2.090, de 2009, ha remitido una presentación de la Municipalidad de Valparaíso, por la cual se consulta si los estatutos de una organización comunitaria funcional pueden exigir como requisito de ingreso a la misma, una edad mayor a la establecida en el artículo 47 de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio de Interior. Sobre el particular, es del caso recordar que, en conformidad con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 32.289 y 44.549, ambos de 2009, este Organismo de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias reguladas por la ley N° 19.418, o en situaciones producidas en su interior, dado que no tienen la calidad de servicios públicos, sino que son entidades de carácter privado. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a los requisitos que las organizaciones comunitarias funcionales pueden establecer en sus estatutos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República