Dictamen CGR

Dictamen N° 28309/2013

2013-05-08 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo durante el cual los funcionarios del Centro de Referencia de Salud de Maipú se ausentan por las razones que se indican, no puede ser considerado para el pago de las asignaciones de responsabilidad y de estímulo a la función

N° 28.309 Fecha: 08-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Centro de Referencia de Salud de Maipú, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede el pago de las asignaciones de responsabilidad y de estímulo a la función a aquellos funcionarios que se ausenten de sus labores en uso de feriado legal, de descanso pre y post natal y permisos con goce de remuneraciones y gremiales. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que, de los términos de la presentación, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la consulta dice relación con la procedencia de considerar el tiempo en que los servidores de dicho centro se ausentan de sus puestos de trabajo por las razones señaladas, para efectos del entero de los beneficios de que se trata. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3°, N° 3.2, de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictada en conformidad al artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2000, del Ministerio de Salud, establece una asignación de responsabilidad para los profesionales que indica y que será enterada en forma proporcional a las horas efectivamente dedicadas al cumplimiento de las funciones que menciona. Por su parte, el N° 3.3 del mismo precepto, concede una asignación de estímulo a la función, para el personal que menciona, la cual también se pagará en forma proporcional a las horas efectivamente dedicadas a las tareas que allí se detallan. En este sentido, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 39.813, de 2007 y 44.222, de 2011, de este origen, emitido a propósito de una disposición similar, como es, la contenida en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es posible colegir que todo beneficiario de los estipendios antes referidos debe realizar en forma efectiva las labores que dan derecho a ellos, siendo dicho ejercicio un requisito indispensable para percibirlos. Reafirma lo anterior, el tenor de los mencionados N os 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la resolución N° 26, de 2004, que señalan expresamente que los emolumentos de que se trata, se pagarán en forma proporcional a las horas efectivamente dedicadas al cumplimiento de las funciones que indica. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el tiempo durante el cual los empleados hacen uso de feriado legal, de descanso pre y post natal y permisos con goce de remuneraciones y gremiales, no puede ser considerado para efectos del pago de las asignaciones por las cuales se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39813/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44222/2011
Aplica dictámenes