Dictamen N° 44222/2011
N° 44.222 Fecha: 13-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karen Zapata Salazar, funcionaria del Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede a su respecto el pago de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, atendido que se encuentra haciendo uso de licencia maternal. Requerido su informe, el referido Instituto ha manifestado, en síntesis, que la interesada desempeña el cargo de coordinadora de la Unidad de Garantías Explícitas en Salud (GES) y, que mediante la resolución exenta N° 583, de 30 de junio de 2010, se le autorizó la asignación prevista en el artículo 98 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, agregando que por encontrarse con licencia maternal desde el 7 de junio del mismo año, no ha desempeñado efectivamente la función, requisito esencial para su percepción, por lo que no le asiste el derecho al pago del referido emolumento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada en el año 2007 fue designada como coordinadora de la mencionada Unidad GES, otorgándosele la asignación en comento entre junio de dicho año y enero de 2010, y que, previo concurso, a contar de junio de 2010 se le concedió nuevamente tal emolumento, el que no le ha sido enterado por encontrarse, desde dicho mes, con licencia médica, por haber iniciado su descanso prenatal. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 98 del aludido cuerpo normativo, en lo que interesa, establece una asignación para el personal de los Servicios de Salud que indica, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión, la que se otorgará mediante concurso, por un lapso no superior a los tres años, en conformidad a los cupos que anualmente sean asignados en la Ley de Presupuestos del Sector Público y se pagará en cuotas mensuales e iguales. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud -reglamento para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad en análisis-, establece, en lo que interesa, que la asignación de la especie se otorgará por un período máximo de tres años siempre que se desempeñe efectivamente la función de responsabilidad de gestión en el establecimiento en que haya sido otorgada. Luego, el artículo 18 del mencionado texto reglamentario, el cual, a su vez, se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 101 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que no tendrán derecho al entero de la cuota respectiva los funcionarios que hayan tenido ausencias injustificadas en el trimestre anterior al mes en que corresponda pagarla, conforme a lo establecido en el artículo 66 -actual 72- de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. A su turno, el citado artículo 72 de la ley N° 18.834, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese cuerpo normativo, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. De lo anterior se colige, por una parte que todo beneficiario de la asignación de responsabilidad debe ejercer en forma efectiva y permanente la función de responsabilidad que se le encomiende, siendo dicho ejercicio un requisito indispensable para percibirla, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 39.813, de 2007, de este origen y, por otra, que es la propia normativa que rige la materia la que contempla expresamente las excepciones en que se tendrá, por vía de una ficción, cumplida tal exigencia, dentro de las cuales está el uso de licencias médicas, de cualquier tipo, como ocurre en la especie. Atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la interesada le asiste el derecho a percibir la asignación de responsabilidad de que se trata, debiendo el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak regularizar dicha situación, en los términos indicados en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República