Dictamen CGR

Dictamen N° 283138/2022

2022-12-01 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Valparaíso declarara inadmisibles las ofertas presentadas por la reclamante en licitaciones públicas que se indica

Nº E283138 Fecha: 01-XII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Moya Espinoza, en representación del Centro de Apoyo a la Salud Prevención Viña, quien reclama que no habría resultado procedente la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso -SEREMI- de declarar inadmisibles sus propuestas en los procesos licitatorios convocados para la realización de test rápidos que indica, ID N°s. 2123-2-LE19 y 2123-23-LE20. Solicita, además, dejar sin efecto el proceso correspondiente al año 2021, ID N° 2123-26-LE21. Requerida sobre la materia, la Subsecretaría de Salud Pública manifestó que las ofertas presentadas en las licitaciones de los años 2019 y 2020 por el referido Centro fueron declaradas inadmisibles por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases de licitación. Añade que en el año 2021 esa organización resultó adjudicada. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886, establece que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. Luego, su artículo 9° dispone, en lo que importa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Como puede advertirse de las normas citadas, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° E235699, de 2022). III. Análisis y conclusión Para atender el reclamo relacionado al proceso correspondiente al año 2019 es necesario tener presente que el N° 3.2 de las pertinentes bases administrativas establece, en lo pertinente, que la presentación de los anexos N°s. 2 y 3 del reglamento especial para contratistas y subcontratistas del Ministerio de Salud “se considera indispensable y constituirán requisitos esenciales para que el proponente continúe adelante en el proceso licitatorio, de manera que la falta de alguno de ellos, será causa suficiente para rechazar la respectiva propuesta o la inadmisibilidad de ésta”. Por su parte, el artículo 16 las bases de licitación correspondientes a la contratación del aludido servicio para el año 2020, que regula la presentación de antecedentes omitidos, dispone en su inciso quinto que “Si el oferente no presenta la documentación faltante y/o no salva las omisiones requeridas en el plazo señalado, su oferta se declarará inadmisible”. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos aparece que la recurrente en el primer proceso no acompañó los aludidos anexos N°s. 2 y 3, y que en el segundo no entregó un certificado que le fue solicitado a través del portal www.mercadopublico.cl , incurriendo en una causal de inadmisibilidad de las respectivas ofertas según se estipulaba en las correspondientes bases. Luego, la SEREMI se ajustó a los pertinentes pliegos de condiciones al declarar inadmisibles las ofertas a que alude la peticionaria, por lo que no se advierte observación que formular sobre el particular. Por último, procede señalar que efectuado el análisis de la documentación pertinente no se encontraron irregularidades en la licitación correspondiente al año 2021, proceso en el cual, cabe agregar, la organización recurrente resultó adjudicada en una de las líneas licitadas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que la precitada Secretaría Regional Ministerial se ajustó a las respectivas bases al declarar inadmisibles las ofertas presentadas por la recurrente en los procesos correspondientes a los años 2019 y 2020 y que no se advierten irregularidades que hagan procedente dejar sin efecto el llevado a cabo durante el año 2021. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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