Dictamen CGR

Dictamen N° 235699/2022

2022-07-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile se ajustó a derecho al declarar inadmisible la oferta de la reclamante en licitación pública que indica
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Dictamen N° 283138/2022
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Nº E235699 Fecha: 18-VII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Castro Díaz, en representación de Fabrimetal S.A., quien reclama que no habría resultado procedente que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile declarara inadmisible la propuesta que esa empresa presentó en el proceso licitatorio convocado para contratar el servicio de modernización de 2 ascensores montacamillas de ese centro asistencial, ID N° 3328-33-LQ21. Señala que su oferta habría dado cumplimiento a todas las exigencias contenidas en las bases técnicas que rigieron aquel proceso. Requerido sobre la materia, el mencionado hospital manifestó que la oferta del recurrente fue declarada inadmisible por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases de la licitación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 establece que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. Luego, su artículo 9° dispone, en lo que importa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Como puede advertirse de las normas citadas, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 21.146, de 2019). III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, y con la finalidad de atender el reclamo de la especie, es necesario tener presente que el punto III, letra F, N° 4, de las pertinentes bases administrativas, establece que “las ofertas que no cumplieren con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, serán declaradas inadmisibles, mediante resolución fundada, totalmente tramitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886, y no serán consideradas dentro del proceso de licitación”. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos aparece que por medio de la resolución exenta N° 3012/1206, de 2021, el singularizado hospital declaró inadmisible la oferta presentada por Fabrimetal S.A., considerando para ello el informe de la comisión evaluadora, el cual da cuenta de que la reclamante presentó una oferta que no cumplió con lo exigido en las bases técnicas en lo referente, entre otros aspectos, a las paredes de las cabinas de los ascensores, a los extractores de aire y cámaras de video a instalar. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que el precitado hospital se ajustó a las respectivas bases al declarar inadmisible la oferta del recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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