Dictamen N° 2835/2015
N° 2.835 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Berta Rodríguez Maluenda, exfuncionaria del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para recibir la bonificación establecida en la ley N° 20.612. Requerido su informe, el referido servicio de salud señala, en síntesis, que la peticionaria resultó seleccionada como beneficiaria en el proceso del año 2014, sin embargo, no puede percibir el bono en comento, por cuanto no hizo efectiva su renuncia durante el primer trimestre del año 2015, como lo exige el inciso octavo del artículo 1° del precitado texto legal. A su vez, consultada al respecto, la Dirección de Presupuestos expresa que a la recurrente le asiste la prerrogativa de acceder a la prestación en análisis, en virtud de la regla especial prevista en el inciso segundo del artículo 1° de la anotada ley N° 20.612. Precisado lo anterior, es dable recordar que el inciso octavo del artículo 1° de la ley N° 20.612 señala que en el año 2014, la bonificación por retiro voluntario se concederá por un máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de ese artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Añade dicha normativa que, para estos efectos, los interesados deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015. Sin embargo, corresponde anotar que este último requisito no resulta aplicable en la especie, por cuanto el inciso segundo del mismo artículo dispone que, con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente, de lo cual se desprende que dicha dimisión puede efectuarse con antelación a esa data. De esta manera, dado que la peticionaria fue elegida para percibir la bonificación en estudio en el proceso del año 2014, se colige que, con el fin de obtener el entero de aquélla, resultaba posible que se desvinculara voluntariamente de esa institución hasta el 31 de marzo de 2015, pudiendo hacerlo, conforme a lo anotado, también antes de esa fecha. En ese contexto, cabe anotar que de la documentación tenida a la vista y en los registros de esta Entidad Contralora, aparece que la señora Rodríguez Maluenda presentó su dimisión a contar del 8 de mayo de 2014, por lo que tiene derecho a acceder al pago del mencionado beneficio, debiendo ese servicio regularizar dicha situación a la brevedad. Transcríbase a la interesada, al Hospital El Pino, y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República