Dictamen N° 13447/2016
N° 13.447 Fecha: 19-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Gloria Olate Ruz, exfuncionaria del Instituto de Salud Pública de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para recibir la bonificación establecida en la ley Nº 20.612, haciendo presente que si bien postuló en el primer trimestre de 2014, debió presentar su renuncia voluntaria en junio de ese mismo año, es decir, antes del plazo fijado por dicha normativa. Requerido su informe, el referido servicio de salud a la fecha no lo ha emitido, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable recordar que el inciso octavo del artículo 1º de la ley Nº 20.612 señala que en el año 2014, la bonificación por retiro voluntario se concederá por un máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de ese artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Añade dicha normativa que, para estos efectos, los interesados deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015. Sin embargo, corresponde anotar que ese último requisito no resulta aplicable en la especie, por cuanto el inciso segundo del mismo artículo dispone que, con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente, de lo cual se desprende que dicha dimisión puede efectuarse con antelación a esa data, tal como se ha concluido en el dictamen Nº 2.835, de 2015, de este origen. De esta manera, dado que la peticionaria fue elegida para percibir la bonificación en estudio en el proceso del año 2014, se colige que, con el fin de obtener el entero de aquella, resultaba posible que se desvinculara voluntariamente de esa institución hasta el 31 de marzo de 2015, pudiendo hacerlo, conforme a lo anotado, también antes de esa fecha. En ese contexto, cabe señalar que de la documentación tenida a la vista y en los registros de esta Entidad Contralora, aparece que la señora Olate Ruz presentó su dimisión a contar del 1 de junio de 2014, por lo que tiene derecho a acceder al pago del mencionado beneficio, debiendo ese servicio regularizar dicha situación a la brevedad, en la medida que cumpla con los demás requisitos que establece la ley Nº 20.612. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante