Dictamen CGR

Dictamen N° 28370/2012

2012-05-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Atiende solicitud de reconsideración del dictamen 82040/2012, sobre acreditación de experiencia, para los efectos de la inscripción en el registro de contratistas de obras mayores del Ministerio de Obras Públicas

N° 28.370 Fecha: 15-V-2012 A través del dictamen N° 82.040, de 2011, y con motivo de una presentación efectuada por don Rafael Pérez Eyzaguirre, esta Contraloría General señaló, en síntesis, que no se advierte reproche de juridicidad que formular en torno a lo obrado por la Administración, en el sentido de haber requerido al interesado, en conformidad con lo señalado en el artículo 38 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, información complementaria para acreditar la experiencia que pretendía aportar en su calidad de socio gestor a una empresa, de modo de poder ésta inscribirse en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del señalado Ministerio. Lo anterior, habida cuenta que de los antecedentes adjuntos -en particular del oficio N° 156, de 2011, dirigido por la jefa del Departamento de Registros al Gabinete del Director General de Obras Públicas- aparece que los certificados acompañados por el recurrente al efecto no tienen el grado de precisión y suficiencia que exige el artículo 20 del aludido cuerpo reglamentario. Ahora bien, a través de los documentos de la referencia, el particular antes individualizado, en base a las consideraciones que expone, solicita la reconsideración del mencionado dictamen, añadiendo que los certificados presentados por él ante la Dirección General de Obras Públicas serían idóneos para acreditar su experiencia. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con manifestar que en esta oportunidad el afectado no aporta elementos de juicio que permitan reconsiderar el criterio empleado en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, de modo que no ha accedido a la petición que, en ese sentido, se formula en las presentaciones que se atienden. Sin perjuicio de lo anterior, realizado el análisis de los antecedentes acompañados a estas últimas por el recurrente, se observa que algunos de ellos -vgr., los certificados emitidos por las empresas Constructora Cep Limitada y Agroman Chile S.A.- contienen los datos requeridos en el aludido artículo 20. Siendo ello así, y atendido que en el informe que, en esta oportunidad, le fue requerido a la indicada Dirección General -adjuntándose fotocopia de tales antecedentes-, dicho servicio se limita a consignar que no habiendo cambiado los hechos que originaron el dictamen en comento, continúa siendo válido el que evacuó con motivo de ese pronunciamiento, procede que esa repartición pública pondere dicha documentación y revise lo resuelto sobre el particular, dando noticia de dicha circunstancia al interesado dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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