Dictamen CGR

Dictamen N° 82040/2011

2011-12-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho que para inscribirse en Registro de Contratistas de Obras Mayores del Ministerio de Obras Públicas, la autoridad haya requerido a interesado información complementaria en orden a acreditar su experiencia
Aplicado por
Dictamen N° 28370/2012
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N°82.040 Fecha:30-XII-2011 Don Rafael Pérez Eyzaguirre, junto con exponer que, en su calidad de gestor de una empresa, pretende aportar a ella su experiencia, para los efectos de que aquélla pueda inscribirse en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del Ministerio de Obras Públicas, reclama que la autoridad administrativa le habría requerido, para tal efecto, la presentación de los contratos y finiquitos suscritos con las sociedades que emitieron los certificados que dan cuenta de su experiencia, lo que, a su juicio, resultaría improcedente. Solicitado su informe, la Dirección General de Obras Públicas ha señalado, en síntesis, que los certificados relativos a la experiencia del interesado no daban cuenta de las cantidades de obras realizadas por el mismo en proyectos en que habría participado -e incluso algunos de aquéllos no señalaban las fechas de inicio y término de las obras-, y que, dado lo anterior se solicitó, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, los antecedentes necesarios para determinar dichos aspectos. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del citado cuerpo reglamentario, para quedar inscrito en cualquiera de las tres categorías en que está dividido cada registro de Obras Mayores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en dicho texto normativo, entre ellas las referidas al rubro experiencia. En relación con este último, debe anotarse, luego, que en conformidad al artículo 17 del mencionado decreto, se deberá comprobar considerándose tanto la experiencia propia -esto es, la acreditada a nombre del contratista, más aquélla con que contribuya su equipo gestor-, como la aportada, es decir, la acreditada por las personas que integran su personal profesional. Puntualiza el artículo 20 del ordenamiento en análisis, en lo que importa, que la experiencia de los integrantes de la empresa del contratista se demostrará mediante certificados expedidos por las empresas que ejecutaron las obras, y que los certificados presentados para acreditar la experiencia deberán identificar la obra, indicar fecha de iniciación y término, su valor total, características más relevantes, participación que tuvo el contratista, o alguno de sus integrantes bajo su responsabilidad directa, expresada en las unidades a que alude, calificación obtenida si el organismo respectivo tiene sistema de calificación, y todo otro dato que se solicite en el instructivo de inscripción al Registro. Por último, debe tenerse presente, en la materia de que se trata, que el artículo 38 del señalado reglamento, dispone, en lo pertinente, que el Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar aclaraciones o información complementaria para mejor decidir, y que acorde con la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador -vgr., la contenida en su dictamen N° 61.246, de 2005-, los interesados en inscribirse en el registro de contratistas deben cumplir con los requisitos de experiencia estatuidos en la preceptiva vigente, los cuales deben acreditarse a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. En este contexto, y frente a la situación de la especie, debe consignarse que de los antecedentes adjuntos, en particular del oficio N° 156, de 2011, dirigido por la jefa del Departamento anteriormente singularizado al Gabinete del Director General de Obras Públicas, aparece que los certificados acompañados para acreditar la experiencia del recurrente no tienen el grado de precisión y suficiencia que exigen las disposiciones precedentemente reseñadas -lo que se debería a su antigüedad-, de modo que se le solicitó información complementaria, para los efectos de mejor decidir. Siendo ello así, este Organismo Contralor no advierte reproche de juridicidad que formular acerca de lo obrado por la Administración al requerir la documentación a que se refiere el ocurrente en su presentación, por cuanto dicha actuación se enmarca dentro de las posibilidades que le reconoce el ordenamiento aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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