Dictamen N° 28374/2009
N° 28.374 Fecha: 1-VI-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 89, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, mediante el cual se otorga segunda renovación de concesión marítima menor que singulariza, por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe observar que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del Reglamento de Concesiones Marítimas, aprobado por decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, las renovaciones deben ser otorgadas por el mismo plazo señalado para la concesión primitiva, salvo que se acredite que el valor de la inversión ha aumentado, en cuyo caso el concesionario podrá solicitar uno mayor, lo que no se acredita en la especie. Por otro lado, se otorga segunda renovación de concesión marítima sin especificar que ésta es menor, lo que debe indicarse en el N° 1 del instrumento en estudio. En lo meramente formal, cabe indicar que la fórmula correcta que da cuenta de la delegación en virtud de la cual se dicta el decreto de la especie es "por orden de la Presidenta de la República" y no la que se ha utilizado en la especie".