Dictamen N° 5544/2017
N° 5.544 Fecha: 14-II-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto del rubro, que otorga al Rotary Club de Antofagasta segunda renovación con modificación de concesión marítima menor, a título gratuito, sobre el sector de terreno de playa y playa que singulariza, ubicado en el lugar denominado Playa Blanca Sur del Puerto de Antofagasta, de esa comuna, por cuanto no se encuentra suficientemente acreditada la procedencia de su gratuidad. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda y en el artículo 65 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, y conforme al criterio sostenido por la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.695, de 1997; 38.290, de 1998; 46.321, de 2004; 47.124, de 2009 y 895, de 2011, la gratuidad de las concesiones marítimas, esto es, no pagar renta y/o tarifa, está establecida, en lo que aquí interesa, a favor de las entidades privadas sin fines de lucro, siempre que estas concesiones tengan por finalidad satisfacer necesidades de interés público de la comunidad toda y, además, que estén destinadas al cumplimiento de los fines estatutarios de estas entidades. Sobre el particular, es dable señalar que pese a que la solicitante sería una entidad privada sin fines de lucro, en la especie, según aparece del N° 4, de la parte dispositiva del decreto en estudio y de su considerando 2, la concesión solicitada tiene por objeto “amparar las instalaciones de un refugio destinado al esparcimiento y obras de asistencia social, cultural y deportiva de los socios del club, así como ser punto de encuentro para amparar el desarrollo de actividades destinadas al servicio público, especialmente de aquellas instituciones sin fines de lucro las cuales tienen por finalidad el servicio y buscar el bienestar de las personas más desposeídas”, sin que de su tenor se aprecie con claridad la finalidad de satisfacer necesidades de interés público de la comunidad toda, sino que más bien el beneficio de sus afiliados. Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes que se acompañan, no se aprecia que el valor de la inversión involucrada haya disminuido, alcanzando un monto equivalente a 2.644,63 UTM, al mes de mayo del año 2009, según la tasación fiscal de la mejora particular emplazada en dicha concesión efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que, en conformidad con los artículos 15, 24 y 28 del citado decreto N° 2, de 2005, la referida renovación debiera considerarse como de concesión marítima mayor, como lo era originalmente, sin que se haya dejado constancia de la debida fundamentación que motivó a la autoridad para disponer lo contrario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 28.374, de 2009; 63.783, de 2012 y 25.185, de 2014). A su turno, el terreno de playa sobre el cual se otorga una parte de la concesión de que se trata, se encuentra reinscrito a nombre del Fisco, en mayor extensión, en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, a fojas 850 vta. N° 1003 del Registro de Propiedad del año 1965, y no como se expresa en el numeral 2 del decreto en examen. Finalmente, los vértices del sector de playa que se concede, destinado a muro de contención, señalados entre paréntesis en el N° 3 del acto administrativo adjunto, son H-A-A1-H1-A en el plano y no como allí se consigna. En mérito de lo expuesto se representa el decreto en estudio. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Subjefe Subrogante División Jurídica