Dictamen CGR

Dictamen N° 28374/2010

2010-05-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Reclamo sobre proceso calificatorio de profesional funcionario por falta de objetividad del jefe directo
Aplicado por
Dictamen N° 55630/2011
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N° 28.374 Fecha: 27-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Fernando Moreno Salinas, profesional funcionario con desempeño en el Hospital Exequiel González Cortés y en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, ambos dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para presentar un reclamo en contra de la resolución de la Superioridad de este último establecimiento, que rechaza su recurso de apelación y mantiene las evaluaciones de que fue objeto por su desempeño, en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006. Requerido su informe, la primera de las entidades públicas mencionadas, por el oficio N° 109, de 2010, recibido en esta Entidad de Control el 30 de marzo del presente año, manifiesta, en síntesis, que la precalificación en el cargo de 22 horas en dicho Hospital totaliza 91 puntos, calificación que es disminuida al revisarse por la Junta Calificadora del Servicio de Salud Metropolitano Sur, quedando con un total de 85 puntos, en lista 2, y que al ser promediada con el resultado de la evaluación de su empleo de 28 horas servido en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, suma 58 puntos, ubicándose en lista 3 en la calificación del año 2006. Enseguida, es necesario tener presente que el artículo 67 del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, reglamentario de la ley N° 15.076, textos aplicables a las calificaciones de la clase de servidores en comento, establece que tratándose de profesionales que por desempeñar diferentes cargos en el mismo Servicio Público, tengan dos o más precalificaciones, la Junta Calificadora deberá promediarla en proporción al número de horas de cada cargo, con el fin de obtener una sola evaluación que será válida para todos ellos. Ahora bien, reclama el interesado como vicio de procedimiento la circunstancia de que los precalificadores de ambos centros hospitalarios le asignaron notas en factores que no representan su desempeño laboral, manifestando al respecto que ha colaborado con el Servicio y atendido a los pacientes en forma oportuna, realizado cursos y docencia, entre otros. En este sentido, es posible anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.591, de 2008, ha resuelto que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas del proceso, en contravención a las leyes y reglamentos que regulan la materia y no sobre el mérito y desempeño de los funcionarios, razón por la cual cabe desestimar el reclamo en este punto. Asimismo, en lo que se refiere a la posible inhabilidad que podría afectar a su jefatura directa en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau para emitir el informe de precalificación, por la eventual enemistad que existe entre ambos, es menester precisar que el artículo 62, N° 6, inciso segundo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que un servidor debe abstenerse de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que le afecta. Ahora bien, cumple con anotar que aun cuando, como lo manifiesta el interesado, éste se hubiere querellado en contra de su jefe directo en el referido centro hospitalario, dicha circunstancia, por sí sola, no permite tener por acreditada la señalada inhabilidad, especialmente considerando que no se aportan antecedentes acerca de la oportunidad de dicha acción judicial ni de su contenido. En consecuencia, corresponde a la jefatura superior de dicho Complejo Asistencial ponderar la situación en estudio, con los antecedentes que posea, o se le hagan llegar, sobre la posible falta de objetividad del jefe directo del recurrente en la precalificación que se objeta. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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