Dictamen N° 28379/2015
N° 28.379 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Cáceres Iribarren, profesional funcionaria del Servicio de Salud Arica, incorporada a la Etapa de Destinación y Formación mediante contratación directa, quien accedió a un programa de especialización en psiquiatría infanto – juvenil. Expone que para completar el tercer año de ese plan de estudios debió trasladarse desde la ciudad de Santiago a La Serena, solicitando que se le pague la asignación por cambio de residencia por ese concepto. Sobre el particular se pidió informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el que a la fecha no se ha remitido, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Por su parte, el Servicio de Salud Arica informó, en síntesis, que la recurrente fue contratada en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.664 y fue designada en comisión de estudio con el objeto de ser formada en una especialidad médica, y dado que no ingresó a la Etapa de Destinación y Formación como resultado del proceso de selección que indica el artículo 8° de la aludida ley, estima que no tendría derecho a ese estipendio. Además, solicita la aclaración del criterio contenido en los oficios que singulariza, los que concluyeron que no corresponde disponer una comisión de estudio para la especialización de un profesional funcionario contratado directamente por dicha repartición. En primer término, es menester hacer presente que de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de este Ente de Control, la recurrente fue contratada por el Servicio de Salud Arica con fecha 1 de abril de 2012, misma data a contar de la cual fue designada en comisión de estudio. Expuesto lo anterior, y en lo que atañe a la consulta relativa a la procedencia de pagar la asignación por cambio de residencia, debe anotarse que según el inciso final del artículo 10 de la ley N° 19.664, las comisiones de estudio dispuestas para el desarrollo de programas de especialización otorgan el derecho a percibir el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 15.076 -esto es, el referido estipendio-, cuando los interesados “deban cambiar su residencia en razón de ellas.”. Esta última disposición previene que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 93 -actual 98-, letra d), de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a menos que hayan solicitado su traslado. De conformidad con el inciso primero de dicho precepto, gozará de este derecho el funcionario que “para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado”, fijando los elementos que la componen, tanto en esa hipótesis como en la que regula su inciso segundo. Luego, cabe manifestar que el dictamen N° 21.540, de 2015, resolvió que de conformidad con el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 19.664, en relación con su artículo 7°, el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación -primer nivel de la carrera de los profesionales funcionarios- se efectuará mediante designaciones a contrata previo proceso de selección que indica, sin perjuicio de lo cual los directores de los servicios están facultados para contratar directamente en dicha fase en los casos previstos en el artículo 9º del mismo texto legal. Añade que según su artículo 10 quienes ingresen a esa etapa previo concurso se incorporarán, en lo que interesa, a los respectivos programas de especialización por medio de comisiones de estudio y, según su artículo 11, los demás profesionales funcionarios de esa fase, es decir, aquellos contratados directamente, podrán acceder a los programas de especialización a través de becas en los términos señalados en el artículo 43 de la ley N° 15.076. Por ello concluye, de manera preliminar, que no se ajustó a derecho que los servidores a que se refería ese pronunciamiento hayan accedido a programas de especialización a través de comisiones de estudio, debiendo haberlo hecho mediante las aludidas becas, sin perjuicio de lo cual agrega que, en concordancia con la jurisprudencia que cita, procede reconocerles, en resguardo del principio de seguridad jurídica, los derechos que les corresponderían como comisionados. No obstante, continúa el referido dictamen N° 21.540, tal ficción no puede importar otorgarles la asignación por cambio de residencia si el ingreso a esos planes de formación no se hizo como consecuencia de los concursos que prevé la normativa que regula esa materia, único mecanismo de selección que origina, para quien postula y resulta seleccionado, el derecho al estipendio de que se trata. Agrega que diversa es la situación en que un profesional funcionario solicita voluntariamente acceder a un programa sin someterse a un concurso y, en cuyo favor, de manera irregular, se dispone una comisión no obstante estar impedido de acceder por esa vía a tal beneficio, ya que en este último caso resulta plenamente aplicable la excepción general contemplada en la parte final del inciso primero del artículo 29 de la ley N° 15.076, que niega el derecho a la asignación cuando se ha solicitado el traslado. De ello se sigue que si la incorporación a un programa de estudio, efectuada al margen de la preceptiva que la regula, se hace en virtud de un acuerdo entre la interesada y el respectivo servicio, como éste lo afirma en relación con la señora Cáceres Iribarren, y se conoce el lugar en que se realizarán los cursos, los eventuales traslados de domicilio deben ser considerados como voluntarios y, por lo mismo, no generan el derecho que se reclama. Por lo expuesto, corresponde, por una parte, desestimar la solicitud de la profesional recurrente y, por otra, confirmar la ilegalidad del proceder del Servicio de Salud Arica en cuanto a la forma en que se dispuso el acceso a los programas de estudios. Transcríbase al Servicio de Salud Arica, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República