Dictamen N° 28422/2017
N° 28.422 Fecha: 31-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Robinson Garrido Cáceres, abogado, en representación de doña Verónica Soto Baeza, reclamando en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., por negarse injustificadamente a pagarle el seguro de cesantía a su mandante. Sobre el particular, y tal como lo resolvió este Órgano Contralor en el dictamen N° 98.187, de 2015, el organismo competente para ejercer la supervigilancia, control y fiscalización sobre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía -entidad encargada del entero del seguro de cesantía-, es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la ley N° 19.728. En consecuencia, dado que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa Entidad, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase a don Robinson Garrido Cáceres. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica