Dictamen CGR

Dictamen N° 98187/2015

2015-12-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre el pago del seguro de cesantía
Aplicado por
Dictamen N° 28422/2017
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N° 98.187 Fecha: 14-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Silva López, solicitando el pago del seguro de cesantía. Sobre el particular, y tal como lo resolvió este Órgano Contralor en el dictamen N° 86.367, de 2014, el organismo competente para ejercer la supervigilancia, control y fiscalización sobre la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía -entidad encargada del entero del seguro de cesantía-, es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la ley N° 19.728. En consecuencia, dado que la materia sobre la cual se ha solicitado un pronunciamiento se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa Entidad, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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