Dictamen CGR

Dictamen N° 28441/2011

2011-05-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de funcionario de Gendarmería de Chile a percibir desahucio del D.F.L. N° 338, de 1960, en razón de normas protectoras aplicables en su carácter de vigilante alumno a esa época

N° 28.441 Fecha: 05-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alex Vladimir Moreno Villanueva, solicitando un pronunciamiento respecto a su eventual derecho al desahucio contemplado en el D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile señaló, en síntesis, que al peticionario le corresponde percibir la aludida prestación. Sobre el particular, es del caso mencionar que, según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el solicitante fue nombrado, por medio de la resolución N° 176, de 1982, de Gendarmería de Chile, como Vigilante-Alumno, grado 22 de la E.U.S., a contar del 1 de abril de ese mismo año. Asimismo, según indica el peticionario, el 30 de enero de 1983, se incorporó al sistema previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, data a la que, según entiende, no correspondía que cotizara en el Fondo de Seguro Social, habida cuenta que, con anterioridad a esa fecha, en su calidad de becario, al ser Vigilante-Alumno, tampoco debió hacerlo. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 8° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, vigente a la data de ingreso del reclamante, estableció la planta del personal de la citada Institución, sin referirse a los Aspirantes a Oficiales ni a los Vigilantes- Alumnos, quienes, conforme al inciso segundo del artículo 14 del mismo cuerpo normativo, poseen la calidad de becarios, y que, según el inciso tercero, tienen derecho a un estipendio mensual que anualmente consultará la Ley de Presupuestos. A su turno, los incisos sexto y séptimo del artículo 14 precitado, señalan que el lapso desempeñado como Aspirante a Oficial y Vigilante-Alumno se computará, como tiempo servido en la Institución, para todos los efectos legales, y que la Escuela de Gendarmería deducirá de los emolumentos asignados a los becarios los descuentos previsionales y de desahucio pertinentes y los ingresará a la Institución Previsional correspondiente. Como puede advertirse, de la norma previamente citada, el señor Moreno Villanueva, en su condición de Vigilante-Alumno, tuvo, en su momento, el derecho a cotizar para el Fondo de Seguro Social, encontrándose, en consecuencia, protegido por lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. N° 3.501, de 1980, que permitió a las personas sujetas al régimen contemplado en los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, optar por permanecer sujetas al mismo, al momento de su incorporación a una Administradora de Fondos de Pensiones. Por otra parte, si bien la ley N° 19.195 excluye, en su artículo 1°, de la aplicación del régimen de desahucio de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile al personal de Gendarmería de Chile, establece, sin embargo, en el artículo 4° transitorio, una norma de protección para el personal de dicha entidad que, a la fecha de vigencia de la misma ley, estuviere afecto al régimen de desahucio establecido en el aludido D.F.L. N° 338, de 1960, el que, conforme a esa norma, continuará sujeto al régimen de desahucio referido, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, siendo para tal efecto, sólo imponibles el sueldo base y la asignación de antigüedad. Por lo tanto, al solicitante le asistió el derecho a cotizar para el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos en el período en que se desempeñaba como Vigilante-Alumno, debido a la existencia de una norma expresa que así lo permitía, en el D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, criterio que, por lo demás, ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización en sus dictámenes N° s. 22.726, de 1983 y 57.132, de 2009. Asimismo, el precitado derecho se ha mantenido vigente en virtud de las consignadas normas protectoras del D.L. N° 3.501, de 1980, y de las leyes N° s. 18.834 y 19.195. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se concluye que el señor Moreno Villanueva podrá percibir el beneficio en estudio, una vez que cumpla los requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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