Dictamen CGR

Dictamen N° 28443/2017

2017-07-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile y su cónyuge, servidora de otro organismo, pueden invocar prerrogativa que limita las destinaciones dado que uno de ellos no posee más de tres años de labores continuas en la misma ciudad. Reconsiderado por dictamen 8124/2019
Superado por
Dictamen N° 8124/2019
Reconsidera dictamen

N° 28.443 Fecha: 31-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Mendez Maldonado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando su destinación a la Brigada de Investigación Criminal de Maipú, en la Región Metropolitana, considerando que su cónyuge se desempeña en el Servicio de Salud Araucanía Sur, medida que, a su entender, infringiría lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 18.834, alusión que debe entenderse referida al artículo 119 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de esa entidad policial. En su informe, la referida institución policial indica que los aludidos cónyuges han servido más de tres años en la misma ciudad, por lo que el recurrente no tiene derecho a ejercer la facultad contemplada en la última norma citada. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 119, inciso primero, del citado texto estatutario, establece que cuando dos funcionarios estuvieren casados entre sí, o el cónyuge de un funcionario fuese empleado de un organismo del Estado, con residencia en una misma localidad, el servidor no podrá ser destinado a un cargo con residencia distinta sino mediante su aceptación y la de su cónyuge, a menos que ambos sean trasladados a igual punto simultáneamente. Enseguida, el inciso tercero del reseñado precepto legal, establece que el derecho que consagra, en orden a requerir la anuencia de los afectados para la destinación o que esta sea simultánea a igual punto para ambos, no podrá invocarse cuando estos se hayan desempeñado tres años seguidos en una misma localidad, hipótesis que no se verificaría en la especie. En efecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente se desempeñó en la misma ciudad que su cónyuge -Villarrica-, solo a contar del 1 de septiembre de 2015, pues con anterioridad lo hacía en la ciudad de Angol, por lo que se acoge el reclamo del señor Nicolás Mendez Maldonado, debiendo la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dejar sin efecto la destinación de aquel, formalizada mediante la resolución exenta N° 603, de 2017, de ese organismo policial. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal