Dictamen N° 8124/2019
N° 8.124 Fecha: 20-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que indica, la reconsideración del oficio N° 28.443, de 2017, mediante el cual, este Órgano de Control, acogiendo un reclamo interpuesto por el funcionario de esa entidad policial, señor Nicolás Méndez Maldonado en contra de su destinación a la Brigada de Investigación Criminal de Maipú, ordenó dejar sin efecto dicha decisión, pues aquella vulneraba lo dispuesto en el artículo 119 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Por su parte, el interesado solicita, en síntesis, por los motivos de índole personal que expone, que se mantenga lo resuelto en el anotado oficio N° 28.443, de 2017, de este origen. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 119, inciso primero, del citado Estatuto de Personal, establece que cuando dos funcionarios estuvieren casados entre sí, o el cónyuge de un funcionario fuese empleado de un organismo del Estado, con residencia en una misma localidad, el servidor no podrá ser destinado a un cargo con residencia distinta sino mediante su aceptación y la de su cónyuge, a menos que ambos sean trasladados a igual punto simultáneamente. Enseguida, el inciso tercero del reseñado precepto legal, establece que el derecho que consagra, en orden a requerir la anuencia de los afectados para la destinación o que esta sea simultánea a igual punto para ambos, no podrá invocarse cuando estos se hayan desempeñado tres años seguidos en una misma localidad. Al respecto, es pertinente recordar, según los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, que este Organismo de Control, mediante el citado oficio N° 28.443, de 2017, concluyó que el señor Méndez Maldonado se desempeñó en la misma ciudad que su cónyuge -Villarica-, solo a contar del 1 de septiembre de 2015, y con anterioridad lo habría hecho en la ciudad de Angol, razón por la cual correspondía que el referido organismo policial dejara sin efecto la resolución exenta N° 603, de 2017, a través de la cual se ordenaba la destinación del afectado a la Brigada de Investigación Criminal Maipú, a contar del 24 de febrero de esa anualidad. Sin embargo, en esta ocasión, dado que la Policía de Investigaciones de Chile adjunta nuevos antecedentes, ha sido necesario realizar un nuevo estudio de la situación en análisis. En efecto, teniendo a la vista la carta de servicio N° 218/I, de 2011, de la precitada repartición, las hojas de vida del afectado, correspondiente a los períodos calificatorios 2011-2012, 2013-2014, 2014-2015, los informes de evaluación concernientes a los años 2012, 2013, 2014, 2016, entre otros antecedentes, es posible advertir que don Nicolás Méndez Maldonado ha ejercido sus funciones en la Brigada de Investigación Criminal Villarrica desde el mes de octubre de 2011 hasta la fecha, de manera que no sería necesario solicitar su consentimiento para su traslado, o que él y su cónyuge sean trasladados a la misma localidad, conforme con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 119, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980. En consecuencia, considerando que los nuevos antecedentes acompañados permiten modificar lo resuelto en el oficio N° 28.443, de 2017, de este origen, se acoge la presentación de la especie, reconsiderándose el oficio N° 28.443, de 2017, de este origen, señalándose que la determinación de trasladar al señor Méndez Maldonado a la Brigada de Investigación Criminal Maipú se ajustaría a derecho. No obstante lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que la autoridad pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile, en lo sucesivo, cuando ejerza su atribución de destinar a un empleado, cuyo cónyuge se desempeña en otro servicio, tendrá que indicar, en el respectivo acto administrativo, los motivos concretos que justifican la adopción de tal medida, pues no puede dejar de tenerse en consideración que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1°, inciso segundo, de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y, por ende, es un deber del Estado darle la adecuada protección, como se señaló en los dictámenes N os 24.288, de 2002 y 40.446, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal