Dictamen N° 28522/2016
N° 28.522 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Irarrázabal Díaz, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por su desempeño en la Armada. Requerida al efecto, la citada caja expresa que de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, no procede otorgar el beneficio reclamado, agregando, que por medio de la resolución N° 5.897, de 2015, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se le concedió la devolución de las imposiciones enteradas en el fondo de desahucio, entre febrero de 2005 y julio de 2014. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones, a la data no ha evacuado el informe requerido, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el referido dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en septiembre 2004, y que estuvo afecto a CAPREDENA, entre marzo de 2005 y enero de 2014, retirándose sin derecho a pensión. Siendo ello, es posible concluir que no corresponde que la referida caja emita el bono de reconocimiento reclamado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá, a la Superintendencia de Pensiones y a la CAPREDENA. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República