Dictamen CGR

Dictamen N° 28526/2009

2009-06-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex empleado de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, CORA, que en 1999 se declaró su calidad de exonerado político y se le concedió una jubilación no contributiva, por gracia, tiene derecho a percibir el bono extraordinario que concede la ley 20134. Ello, en la medida que el Instituto de Previsión Social verifique que el individualizado presentó oportunamente el reclamo previsto en el inc/3 del art/3, dto 18/2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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Dictamen N° 64657/2015
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N° 28.526 Fecha: 02-VI-2009 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don Jaime Fernando Bravo Momberg, ex empleado de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, CORA, exonerado político, en que reclama porque el ex Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder al recurrente el beneficio que solicita, toda vez que éste tenía la calidad de empleado público, a la fecha de su exoneración. Sobre el particular, cabe anotar en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12. Agrega, la norma en comento, que las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la pensión de que se trata al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley N° 20.134, esto es, al 22 de noviembre de 2006. De la preceptiva señalada se infiere, como lo ha establecido el dictamen N° 36.261, de 2008, de esta Contraloría General, que para que los exonerados por razones políticas a que se refiere la ley N° 20.134, puedan acceder al beneficio en estudio, no basta con que lo sean de una empresa autónoma del Estado, en los términos que establece la ley, sino que se requiere, además, entre otros requisitos, que a las fechas precedentemente indicadas se hayan encontrado percibiendo una pensión no contributiva determinada según el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. En este sentido, resulta pertinente indicar que, mediante el decreto N° 6.605, de 1999, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, y se le otorgó una jubilación no contributiva, por gracia. Precisado lo anterior, es dable recordar que, tal como se indica en el oficio N° 16.075, bis, de 2000, de esta Entidad de Control, la Corporación de la Reforma Agraria era una empresa autónoma del Estado, razón por la cual, la pensión no contributiva concedida al solicitante con anterioridad a la emisión del citado dictamen ha debido calcularse de acuerdo al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, atendida la naturaleza del organismo en que fue exonerado, y no en relación al inciso segundo de esa disposición. En consecuencia, es menester señalar que al peticionario, en principio, le asistiría el derecho a percibir el bono extraordinario, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que cumpliría con los requisitos previstos en ella, por lo que el Instituto de Previsión Social deberá revisar el procedimiento de cálculo del beneficio jubilatorio de éste y verificar si presentó oportunamente el reclamo previsto en el inciso tercero del artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 20.134.

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