Dictamen N° 64657/2015
N° 64.657 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Bravo Momberg, exonerado político de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, CORA, reclamando que el Instituto de Previsión Social le ha negado el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir el bono extraordinario que establece la ley N° 20.134. Requerido de informe, el aludido instituto manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al peticionario el referido beneficio, pues su pensión fue calculada según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, es dable anotar que a través del dictamen N° 28.526, de 2009, esta Entidad de Control concluyó que al recurrente le asistiría el derecho a percibir el bono en comento, siempre que el Instituto de Previsión Social comprobara que reclamó oportunamente por no haber sido incluido en la nómina de beneficiarios de aquel y que su pensión no contributiva se fijó conforme al inciso tercero del artículo 12 de la mencionada ley N° 19.234, esto es, según el procedimiento para calcular las jubilaciones que se otorgan a los extrabajadores del sector privado y a los de las empresas autónomas del Estado, a diferencia de la fórmula del inciso segundo, que se aplica para determinar la pensión de los extrabajadores del sector público. Ahora bien, dado que el plazo para interponer la alegación prevista en el inciso tercero del artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, venció el 27 de agosto de 2007, y que la primera petición realizada por el señor Bravo Momberg respecto al bono de que se trata data de mayo del año 2008, su reclamo en tal sentido es extemporáneo. Igualmente, se hace presente que aún en el evento que el interesado hubiera presentado su requerimiento a tiempo, tampoco le correspondería acceder a aquel beneficio, por no cumplir con el requisito referente al mecanismo de determinación de su pensión. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Bravo Momberg. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado, y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante