Dictamen CGR

Dictamen N° 2856/2014

2014-01-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Directores Regionales de Gendarmería de Chile, atendida su jerarquía, deben integrar las Juntas Calificadores Regionales. En virtud de la potestad de mando que ejercen, también tienen que presidirlas

N° 2.856 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Videla Muñoz, presidente de la Directiva Regional de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, Región de La Araucanía, para consultar si procede que las Juntas Calificadoras Regionales del personal regido por la ley N° 18.834, estén integradas y presididas por el Director Regional correspondiente, aun cuando no posean el grado remuneratorio más alto. En su informe, la citada entidad expuso que, dado que el director regional es la máxima autoridad de las sedes regionales, procede que éste, en virtud de la normativa vigente, conforme y presida los órganos evaluadores en cuestión. Sobre el particular, conviene hacer presente que en lo que atañe a la composición de las Juntas Calificadoras Regionales, el artículo 35, inciso cuarto, del referido Estatuto Administrativo, señala que éstas estarán integradas por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico de la institución en la respectiva región y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. Luego, cumple anotar que el inciso final del artículo 22 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo-, dispone que el nivel jerárquico para integrar las Juntas Calificadoras estará determinado por el grado o nivel remuneratorio. En este punto, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N o 50.171, de 2013, al reafirmar lo sustentado por la ley N° 18.834 y el aludido reglamento, ha manifestado que para la conformación de las Juntas Calificadoras se debe estar al grado asignado en la planta pertinente careciendo de relevancia, para ese propósito, la estructura interna de los organismos públicos. De este de modo, es dable manifestar que en la medida que un Director Regional ocupe alguno de los más altos niveles jerárquicos, está obligado, en virtud del empleo que sirve, a integrar los organismos evaluadores que se constituyan dentro de la unidad territorial a su cargo. Ahora bien, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, específicamente el organigrama interno de cada sede regional del servicio de que se trata, se ha podido advertir que los Directores Regionales en ejercicio, tienen el grado 4 E.U.S., del estamento de Oficiales Penitenciarios, por lo que forman parte de las más altas jerarquías y, por tanto, deben integrar las Juntas Calificadoras Regionales. Por su parte, en relación a la presidencia de estos órganos evaluadores, es menester indicar que el artículo 12 A del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece que el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta, agregando en su inciso segundo que por mando se entiende la potestad emanada de la jerarquía. A su turno, conviene tener presente que el artículo 4° del mencionado texto orgánico, prevé que Gendarmería de Chile, se organizará en una Dirección Nacional y en Direcciones Regionales, estando estas últimas a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. De lo anterior, se colige que en cada unidad regional, la autoridad máxima es, precisamente, el Director Regional, encontrándose radicada en él la potestad de mando, servidor que, además, como se ha visto, tiene la naturaleza de exclusiva confianza, por lo que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 47.546, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, goza de una jerarquía superior, de lo que se concluye que al precitado funcionario se le deberá preferir para presidir la respectiva Junta Calificadora Regional. Transcríbase a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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