Dictamen N° 47546/2013
N° 47.546 Fecha: 26-VII-2013 Los integrantes de la Junta Calificadora Central del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Aysén consultan qué funcionario debe presidir ese cuerpo colegiado en caso de que hubiera igualdad de grado remuneratorio entre dos servidores, perteneciente uno a la planta directiva en calidad de exclusiva confianza y el otro al estamento profesional. Preliminarmente, cabe tener presente que mediante el oficio N° 1.237, de 2012, de la respectiva Contraloría Regional, se indicó que en virtud del principio de la jerarquía que informa la organización de todo servicio público, tiene preferencia para presidir esa junta calificadora quien ocupe un cargo en la aludida planta directiva. Sobre el particular, el inciso quinto del artículo 35 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la junta calificadora central estará compuesta, en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del jefe superior, y por un representante del personal elegido por este, según el estamento a calificar. Luego, el inciso primero del artículo 36 del texto legal en análisis y el inciso primero del artículo 26 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, precisan que “La junta calificadora será presidida por el funcionario de más alto nivel jerárquico que la integre”. Enseguida, el inciso final del artículo 22, del apuntado cuerpo reglamentario previene que “El nivel jerárquico para integrar las juntas calificadoras estará determinado por el grado o nivel remuneratorio”. En este punto, resulta útil señalar que tenida a la vista la planta del personal del referido organismo, contenida en el N° 11) del artículo 1° de la ley N° 19.379 -que Fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales-, es posible advertir que sus cargos directivos fueron establecidos originalmente con la calidad de exclusiva confianza, conformándose por dos jefes de división, grado 4°; nueve jefes de departamento, grados 5°, 6° y 8°, y un directivo grado 9°. Asimismo, se aprecia que en la planta de profesionales, existe una plaza que tiene asignada un grado 4°. A su vez, la letra f.11) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 17, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que determina para el Ministerio del Interior y servicios públicos que indica los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7° bis de la ley N° 18.834 y cambia denominaciones que señala-, otorgó la calidad de ‘cargos de carrera’, regidos por el actual artículo 8° del Estatuto Administrativo, a todos los jefes de departamento contemplados en la aludida planta directiva, manteniéndose la calidad de exclusiva confianza a los jefes de división, grado 4°. En ese contexto, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.680, de 1999 -complementado por el N° 36.404, de 2000-; 29.803 y 43.108, ambos de 2001, y 27.813, de 2009, ha afirmado que, en principio, la jerarquía funcionaria se encuentra establecida de un modo genérico, asociada al grado o nivel remuneratorio. Sin embargo, tales dictámenes han añadido que no obstante ello, las normas estatutarias deben armonizarse con el régimen jerarquizado y disciplinado a que están afectos los funcionarios públicos, de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Agregan que el artículo 5° del citado Estatuto Administrativo dispone un orden jerárquico, al señalar las distintas plantas que se consultan en cada institución, esto es, “de directivos, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares”. De tal modo, frente a situaciones de igualdad de grado remuneratorio, como ocurre en la especie, deberá preferirse para presidir la junta calificadora Central al servidor que ocupe un cargo de la planta directiva, pues ello guarda armonía con el principio fundamental de la jerarquía, que informa la organización de toda entidad estatal. Así, el funcionario perteneciente a la planta directiva en calidad de exclusiva confianza goza de una jerarquía superior a aquel de la planta profesional que posee su mismo grado remuneratorio, lo que lo habilita para dirigir el ente colegiado evaluador del personal del Gobierno Regional de Aysén. Atendido lo expuesto, cabe concluir que el citado oficio N° 1.237, de 2012, de la referida Contraloría Regional, se ajusta a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador en los términos antes consignados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República