Dictamen CGR

Dictamen N° 28560/2017

2017-08-01 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamos anteriores de la recurrente fueron respondidos por esta entidad fiscalizadora. Fallo del recurso de apelación constituye una actuación interna del sumario, bastándole a la autoridad dejar constancia de su decisión en el expediente

N° 28.560 Fecha: 01-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yamile Araya Díaz, exfuncionaria de la Tesorería General de la República, para exponer que se le notificó la aplicación de la medida disciplinaria de destitución sin que se haya dado respuesta, por parte de esta Entidad Fiscalizadora, a los reclamos que interpuso en contra del respectivo sumario administrativo a cuya finalización se le impuso el referido castigo. Al respecto, es menester señalar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política, que a esta Contraloría General le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración y, además, conforme con lo prescrito en los artículos 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, le compete informar, a través de dictámenes, sobre los asuntos que se vinculan con la organización y funcionamiento de las instituciones sujetas a su fiscalización. Como es dable advertir este Órgano Contralor desempeña tanto la labor de control de legalidad de los actos administrativos, en cuyo ejercicio tomará razón de los documentos que se sometan a su fiscalización, como la de dictaminar, cumpliéndose ambas en el caso de la señora Araya Díaz, sin que sea necesario que las dos deban ejecutarse de manera conjunta. Así, entonces, una vez practicado el estudio de la resolución N° 3, de 2017, de la aludida institución, por medio del cual se aplicó a la interesada la referida sanción expulsiva, y del respectivo expediente sumarial, se concluyó que aquella medida se ajustaba a derecho, razón por la que se tomó razón de ese acto administrativo, lo que no obsta a que, posteriormente, y en uso de la reseñada facultad dictaminadora, se haya dado respuesta a los reclamos planteados por la recurrente, lo que se hizo por medio del dictamen N° 23.555, de 2017, de este origen, cuya fotocopia se adjunta. Sin perjuicio de lo anterior, en lo tocante a la falta de notificación de la resolución que resolvió el recurso de apelación deducido -cuestión que la peticionaria no alegó en sus presentaciones anteriores-, es oportuno manifestar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 64.404, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que el fallo del mencionado medio de defensa constituye una actuación interna del sumario, bastándole a la autoridad dejar constancia de su decisión en el expediente, tal como ocurrió en la especie. En mérito de lo expresado, se desestima la pretensión de la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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