Dictamen N° 64404/2013
N° 64.404 Fecha: 07-X-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de juridicidad, la resolución N° 5, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aplica las medidas disciplinarias de censura y de multa de un 5% de su remuneración mensual, a los señores Mario Quiroga Cruz y Claudio Rojas Rachel, respectivamente, quienes, representados, en ese orden, por los abogados don Luis Ferrada Valenzuela y don Andrés Bastarrica Gutiérrez, solicitan que se dejen sin efecto dichas sanciones o bien que se rebajen, en virtud de las razones que exponen. Previamente es menester considerar que el proceso en estudio tuvo por objeto investigar las eventuales responsabilidades administrativas, de funcionarios de la citada Cartera de Estado por la desaparición de estampillas consulares en el Consulado General de Chile en Madrid, así como el déficit presupuestario producido en aquella sede. Seguidamente, resulta útil anotar, que el sumario en comento fue tramitado con apego a las normas vigentes sobre la materia, constatando que los inculpados hicieron uso de todos los medios que reconoce la ley en resguardo de su derecho a defensa, prestando declaraciones, efectuando sus descargos e interponiendo los respectivos recursos, no desvirtuando, en definitiva, la totalidad de las irregularidades que les fueran imputadas. Reclama el señor Bastarrica Gutiérrez que la medida disciplinaria que se le aplicó a don Claudio Rojas Rachel fue desproporcionada e injusta, y que a su patrocinado se le han imputado conductas no reprochables ya que personalmente estableció un instructivo relativo al uso de estampillas consulares, expresando que el procedimiento en análisis se ordenó realizar producto de su propia iniciativa. Agrega que la pérdida de esas especies valoradas ocurrió cuando hacía uso de su feriado. Al respecto, se debe tener presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 1.201 y 51.764, ambos de 2011, de este Órgano de Control, que la ponderación de los antecedentes y la calificación de la falta cometida que da lugar a una sanción, está asignada a las autoridades de los órganos de la Administración activa, pudiendo esta Contraloría General objetar la decisión adoptada si del examen de la situación se aprecian infracciones al debido proceso, al ordenamiento legal o reglamentario que regula la materia, o alguna actuación de carácter arbitrario, lo que no se advierte en el caso en estudio. En efecto, lo aseverado por el ocurrente carece de asidero, pues si bien el inculpado efectivamente confeccionó un memorándum que regulaba el uso de las aludidas estampillas, no veló adecuadamente para que aquél se cumpliera, lo que se puede comprobar con lo declarado en tal sentido por la subalterna María González Oporto. Luego, el hecho de que su representado haya efectuado gestiones que impulsaron la instrucción del sumario en estudio, sólo importa el cumplimiento de su deber funcionario de dar a conocer a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento, establecido en el artículo 61, letra k, de la ley N° 18.834, pero no constituye óbice a la posibilidad de resultar sancionado en él, al haberse acreditado su responsabilidad administrativa en los hechos investigados. En lo relativo a la época de desaparición de las estampillas, el Informe N° 4.900, de 2012, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, afirma que la vista fiscal no refiere al momento exacto en que se produjo el extravío, pues estableció un rango de tiempo que abarca la fecha en que se comenzó a usar esos instrumentos hasta la data en que se comunicó al antedicho ministerio tal situación, por lo que no se puede afirmar que la pérdida se haya generado necesariamente durante el feriado legal del señor Rojas Rachel, agregando, en todo caso, que el reproche no se centra en esa circunstancia, sino en el desempeño inadecuado de su obligación especial de control jerárquico, atendida la calidad de Cónsul General que detentaba durante el indicado lapso, por lo que debe desestimarse ese planteamiento. Por su parte el señor Ferrada Valenzuela, alega que al señor Quiroga Cruz se le habría notificado en forma conjunta el resultado de su reposición y de su apelación subsidiaria. Señala, además, que los actos administrativos que los resolvieron tienen textos exactamente iguales y sólo se fundarían en un informe del Director de Asuntos Jurídicos de la citada Cartera Ministerial, lo que en su concepto infringe el derecho a un debido proceso. Sobre el particular, es preciso anotar, en concordancia con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 21.038, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, que el fallo de los mencionados recursos constituye una actuación interna del sumario, bastándole a la autoridad dejar constancia en el expediente de no haber dado lugar a aquéllos, sin que la omisión de comunicar tales pronunciamientos configure un vicio que afecte la legalidad del procedimiento, por lo que menos aún, la notificación al interesado, en una sola actuación, de la reposición y de la apelación subsidiaria, puede constituir una anomalía. Finalmente, en cuanto a la similitud de las resoluciones internas que fallaron las reposiciones y las apelaciones subsidiarias deducidas por los afectados, cabe indicar que dichos actos fueron emitidos en fechas diversas, 11 y 19 de diciembre de 2012, y dictados por las superioridades competentes, en este caso, el Subsecretario y el Ministro de Relaciones Exteriores, observándose que en la última de ellas se reprodujeron los fundamentos vertidos en la que resolvió las reposiciones interpuestas, situación que no constituye una irregularidad, pues la jefatura de mayor jerarquía, quien tuvo a la vista los antecedentes sumariales, simplemente hizo suyos los argumentos expuestos en la instancia anterior, por lo que corresponde descartar ese reclamo. Por las razones expuestas se cursa la resolución de la suma y se desestiman las alegaciones efectuadas por los recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República