Dictamen N° 28568/2017
N° 28.568 Fecha: 01-VIII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Adrián Villena Orellana, René González Nieto y José Guevara Aravena, en representación de don Christian Pacheco Millanes, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de la Comisión Médica Central de ese organismo policial, que a través de su resolución exenta N° 842, de 2016, rechazó licencias médicas otorgadas a su mandante. En primer lugar, es necesario aclarar que en tal acto administrativo se denegaron los reposos utilizados entre los días 27 de febrero y 27 de marzo de 2016, y no aquellos prescritos desde el 6 al 27 de abril de esa anualidad, como afirman los recurrentes, toda vez que esos últimos fueron rechazados mediante la resolución exenta N° 1.305, de fecha 29 de junio del mismo año y origen. Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que las decisiones de la anotada comisión, de denegar dichas licencias médicas, por no cumplir un rol terapéutico los reposos otorgados y por no demostrarse la incapacidad laboral transitoria del interesado, se ajustarían a derecho. Al respecto, es menester destacar, acorde con lo establecido en el artículo 20, incisos segundo y tercero, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que la señalada comisión posee la atribución de pronunciarse y autorizar licencias médicas. En este sentido, cabe agregar, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado efectuar el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable añadir, según lo expresado en el dictamen N° 37.844, de 2016, de este origen, que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad. Ahora, acerca de la falta de motivación de las determinaciones que se impugnan, se debe señalar que dichas decisiones, contenidas en las resoluciones exentas N os 842, 1.304, 1.305 y 1.823, de 2016, de la anotada comisión médica, se fundamentaron en la circunstancia de que no fue posible acreditar la incapacidad laboral del señor Pacheco Millanes en los indicados lapsos, sin que aquel hubiese aportado antecedentes suficientes que permitieran modificar lo resuelto por ese órgano colegiado. Luego, en cuanto a que el informe médico de evaluación N° 262, de 2016 -considerado para dictar las reseñadas resoluciones exentas N os 1.304 y 1.305, de 2016-, fue emitido por un cirujano general, quien se pronunciaría sobre una patología descrita por un cardiólogo, cumple con precisar que de la documentación tenida a la vista se advierte, por una parte, que las licencias rechazadas fueron prescritas por médicos no especialistas y, por la otra, que solo un reposo médico, otorgado por tres días, fue prescrito por un cardiólogo, el que fue autorizado, de manera que no se aprecia la irregularidad reclamada. A su turno, respecto del derecho del interesado para percibir sus remuneraciones durante los períodos correspondientes a las licencias médicas denegadas, cabe señalar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 72.808, de 2012 y 99.302, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, que la objeción de aquellas no legitima el pago de rentas por los lapsos que cubrían, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el empleado afectado el deber de devolverlas. Finalmente, en lo que atañe a que la citada orden general N° 1.970, de 2010, transgrediría la garantía contemplada en el artículo 19, N° 9, de la Constitución Política, es menester consignar que no se advierte de qué forma tal normativa pueda vulnerar el acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, toda vez que, en la especie, el actuar de la Comisión Médica consiste en realizar el control técnico de los reposos conferidos, lo que no se observa que signifique impedir que el funcionario acceda a dichas acciones, como al parecer creen los peticionarios, considerando que el señor Pacheco Millanes ha presentado otras licencias médicas que le han sido autorizadas. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal