Dictamen N° 28596/2016
N° 28.596 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirta Antonieta Orellana Gajardo, funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por el término de su contrato de trabajo, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, lo que, a su juicio, constituye una irregularidad. Requerido de informe, el mencionado establecimiento manifestó, en síntesis, que suscribió con la interesada un contrato de trabajo que se extendió desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2015, el cual fue posteriormente renovado por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del mismo año. Como cuestión previa, es del caso precisar que según aparece en los registros de este Organismo de Control, la resolución que dispuso la contratación de la afectada fue representada por no haber acompañado su certificado de antecedentes, mientras que en lo que atañe a la renovación, tampoco consta en la citada base de datos. En este contexto y acorde con el criterio sostenido en los dictámenes N°s 65.112, de 2010 y 74.753, de 2012, de esta procedencia, corresponde que el recinto asistencial regularice los desempeños de la señora Orellana Gajardo, debiendo remitir los actos administrativos pertinentes, esto es, la resolución que aprueba la contratación junto con su respectiva renovación. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo relativo al término del contrato de trabajo que reclama la recurrente, cabe recordar que de acuerdo con lo establecido en los dictámenes N os 9.920, de 2003 y 36.479, de 2009, de este origen, el beneficio prescrito en el artículo 161, inciso final, del Código del Trabajo, que prohíbe invocar como causal de expiración del contrato las necesidades de la empresa respecto de aquellos trabajadores que gocen de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, no resulta aplicable al caso en que dicho convenio expire por el vencimiento de su plazo. Ahora bien, como ya se anotó, en la documentación acompañada aparece que el acuerdo de que se trata fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo que su término operó por la llegada del plazo fijado para su duración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, N° 4 del aludido texto laboral, sin que obste a ello, la circunstancia de que la afectada, a esa data, estuviese haciendo uso de reposo médico. En mérito de lo expuesto, se rechaza la alegación de la señora Orellana Gajardo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República