Dictamen N° 36479/2009
N° 36.479 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Parraguez Muñoz, ex funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para reclamar del término de su contrato de trabajo con el citado servicio, mientras se encontraba gozando de licencia médica, lo que, a su juicio, constituye una ilegalidad, atendidas las razones que expone. Requerido su informe, el mencionado Organismo lo ha emitido, acompañando la documentación atinente al caso en análisis. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que de los antecedentes tenidos a la vista se constata, que el recurrente fue contratado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para prestar funciones como vigilante privado en el Museo Nacional de Bellas Artes, por los períodos comprendidos entre el 1 de febrero y hasta el 30 de abril de 2008, y desde el 1 de mayo y hasta el 31 de octubre del mismo año, mediante las resoluciones N°s 82 y 164, ambas de 2008, respectivamente. Precisado lo anterior, cabe recordar que el Servicio no renovó la contratación del señor Parraguez Muñoz, en la época de su vencimiento, aun cuando a la sazón se encontraba gozando de licencia médica, toda vez que dicho contrato expiró precisamente en la última data anteriormente indicada, por la causal contemplada en el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato. Ahora bien, la jurisprudencia de este órgano Contralor, contenida en el dictamen N° 9.920, de 2003, entre otros, ha establecido que el beneficio contemplado en el artículo 161, inciso final, del citado Código Laboral, que prohibe invocar las causales que esa disposición contempla -necesidades de la empresa- para cesar en funciones a los trabajadores que gocen de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, no se aplica respecto de la causal vencimiento del plazo del contrato, como ha sucedido en la especie. Enseguida, es dable mencionar, en lo que atañe a la investigación sumaria ordenada por el Servicio para verificar y aclarar la inasistencia de los vigilantes privados el día 19 de septiembre de 2008, entre los cuales se encuentra el señor Parraguez y esclarecer las denuncias formuladas, entre otros, por las referidas personas en contra de algunos funcionarios del Museo, no es impedimento para no renovar el referido contrato. En lo relativo a esta alegación, el Servicio ha manifestado que se decidió dicha medida atendido que la evaluación laboral del reclamante no era satisfactoria. Así, mediante la resolución exenta N° 1.329, de 2008, se aprobó su finiquito por vencimiento del plazo convenido en el mismo contrato, que en el caso en estudio venció el 31 de octubre del mismo año. En este contexto, cabe anotar que con fecha 5 de diciembre pasado, en las dependencias de la Dirección del Trabajo de Santiago, el señor Parraguez Muñoz firmó el finiquito correspondiente. Asimismo, es menester señalar, que según lo informado por el Servicio, en ese mismo acto, se ordenó el pago del feriado proporcional correspondiente a 17.25 días, el que se entregó al peticionario, quien lo aceptó al momento de la firma, ante la Inspección pertinente. En consecuencia, esta Contraloría General confirma la legalidad del término del contrato de trabajo del señor Parraguez Muñoz, toda vez que la actuación de la Superioridad se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia.