Dictamen N° 286/2014
N° 286 Fecha: 03-I-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución Nº 153, de 2013, de la Dirección de Arquitectura, que pone término anticipado de común acuerdo al contrato “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83” y aprueba convenio celebrado al efecto, pero cumple con hacer presente, en relación al oficio N° 65.331, de 2013, de esta Entidad de Control -que representó la resolución de esa Dirección que declaraba resuelto anticipadamente con cargo el mismo contrato de obra-, que según aparece de los antecedentes, en la especie no fue posible dilucidar, en sede administrativa, las discrepancias suscitadas durante su ejecución ni las circunstancias que las rodearon y que hubieran sido atribuibles a una causal de término imputable al contratista. A su vez, se debe precisar en cuanto a lo consignado en el convenio y sus antecedentes respecto de su desarrollo, que ello es sin perjuicio de lo que establezca la comisión de recepción de la obra en el informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados, que debe elaborar en conformidad al artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, y de los diversos montos que resulten de la liquidación del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación