Dictamen CGR

Dictamen N° 65331/2013

2013-10-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 109, de 2013, de la Dirección de Arquitectura
Aplicado por
Dictamen N° 286/2014
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Dictamen N° 81866/2013
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N° 65.331 Fecha: 10-X-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 109, de 2013, de la Dirección de Arquitectura, que declara resuelto anticipadamente con cargo el contrato “Construcción Edificio Cocheras Morandé 83”, por cuanto en el acto en examen se indican como causales la falta de entrega del programa oficial de trabajo, que no se encuentra entre las consignadas en el artículo 151 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, y la inobservancia del procedimiento que autoriza la subcontratación, la que no se acredita debidamente. En efecto, respecto de este segundo aspecto, cabe señalar que los antecedentes tenidos a la vista no permiten verificar su concurrencia, por cuanto si bien en el informe del inspector fiscal de 28 de junio de 2013, se manifiesta que lo reprochable obedece a tres subcontratos no autorizados por la Administración, en las etapas 1 y 2 de la obra -las que culminaban el 3 de mayo y 17 de junio pasado, respectivamente-, no se advierten las razones de la dilación para invocar esta causal, considerando, además, que la primera etapa había sido recepcionada sin observaciones con anterioridad a ese informe. A lo anterior, cabe agregar que la constancia estampada en el libro de comunicaciones de la obra, el día 3 de julio de 2013, alude a una solicitud de autorización de subcontratación mediante carta N° 73, de 27 de junio del mismo año, emitida por la contratista, no aportándose mayores antecedentes al respecto y que la empresa habría integrado en su organización al menos a la última subcontratista. En el mismo orden de ideas, con los documentos tenidos a la vista no es posible constatar si la empresa cumplió con la obligación de entregar una nómina mensual de los trabajadores -incluyendo a los subcontratistas-, según lo ordenado en el artículo 143 del reglamento ya citado, si el inspector fiscal indagó su cumplimiento, o, en su caso, aplicó las respectivas multas que la disposición contempla. Finalmente, y en lo meramente formal, cabe precisar que el Director de Arquitectura fue designado mediante el decreto N° 129, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas y no por el instrumento a que se alude en los vistos del acto del epígrafe, y que el RUT de la empresa contratada es el N° 59.172.630-7, y no el consignado en el resuelvo N° 2. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación