Dictamen CGR

Dictamen N° 28602/2018

2018-11-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de magíster en Matemáticas otorgado por la Universidad Técnica del Estado habilita para acceder a la asignación profesional, atendido su carácter terminal y no conducente a título profesional, en la medida que se cumpla con los demás requisitos legales

N° 28.602 Fecha: 19-XI-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Raúl Fierro Pradenas, funcionario de la Universidad de Valparaíso, en la que solicita que se le reconozca el derecho a acceder a la asignación profesional, en virtud de los títulos de magíster en matemáticas, otorgado por la Universidad Técnica del Estado y el de doctor en ciencias exactas con mención en matemáticas, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Al efecto, la Universidad de Valparaíso señala que, consultada la Universidad de Santiago de Chile -USACH-, continuadora legal de la Universidad Técnica del Estado, respecto del título de magíster que posee el recurrente, ésta manifestó que dicho diploma no tiene equivalencia con alguna carrera con título profesional y que, como requisito de ingreso se solicita estar en posesión de una licenciatura o título profesional. Sobre el particular, cabe recordar que el según dispone el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. En ese sentido, la Universidad de Valparaíso, mediante el decreto N° 360, de 1988, estableció las remuneraciones de su personal, disponiendo, en su artículo 4° que la asignación profesional señalada en el artículo 3° del decreto ley 479, de 1974, continuará vigente y se pagará a los funcionarios que cumplan una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Luego, es dable hacer presente que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, establece que para percibir el aludido beneficio se debe acreditar, entre otros requisitos, un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases y desempeñar una jornada de 44 horas semanales. Enseguida, es necesario advertir que el título profesional y el grado académico de magíster son categorías distintas, por lo que no es posible establecer una equivalencia general entre ambas clases de diplomas, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.250, de 2008 y 39.937, de 2009, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 29.558, de 2007, ha manifestado que para los efectos de la percepción del emolumento en estudio podrá existir una equivalencia entre un título profesional y el grado académico de magíster, en la medida que las universidades que confieren estos últimos, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que ellos son de carácter terminal y no conducentes a la obtención de un título profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la USACH certifica que el diploma de magister en matemáticas de que se trata tiene carácter terminal y no conduce a título profesional, no obstando para los referidos fines, lo expresado por esa misma entidad, en el sentido de que dicho magíster no tiene equivalencia alguna con un título profesional y que tiene como requisito de ingreso encontrarse en posesión de alguna licenciatura o título profesional, ya que, como se advirtió, sólo para efectos de la percepción de la asignación profesional se ha establecido una equivalencia entre ambos diplomas. Enseguida, en lo que dice relación con el grado académico de doctor en ciencias exactas con mención en matemáticas, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, es dable señalar que del documento tenido a la vista aparece que dicho plantel educacional señala que no conduce a título profesional y que para efectos de la asignación profesional tiene el carácter de título profesional. De esta manera, es preciso concluir que los títulos por los que consulta al señor Fierro Pradenas lo habilitan para acceder a la asignación profesional, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos legales establecidos al efecto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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