Dictamen CGR

Dictamen N° 39937/2009

2009-07-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Licenciado en Estadística es el grado académico que se requiere como condición previa para obtener el título profesional, por lo cual no habilita para pecibir asignación profesional. Título profesional y grado académico de magíster son dos certificaciones o categorías distintas, por lo que no es posible establecer una equivalencia general entre ambas clases de diplomas
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N° 39.937 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Estadísticas, para solicitar un pronunciamiento que determine si los grados académicos de Licenciado en Estadísticas, conferido por la Universidad de Valparaíso y de Magíster en Estadística otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, habilitan para percibir la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 34.748, de 2003, esta Entidad de Control manifestó que la Universidad de Valparaíso imparte la carrera de Licenciatura en Estadística, conducente al grado académico de Licenciado en Estadística y al título de Estadístico. De esta manera, entonces, es posible señalar que el diploma de Licenciado en Estadística por el cual se consulta, se trata del grado académico que se requiere como condición previa para obtener el respectivo título profesional, motivo por el cual, no habilita para percibir el beneficio económico en comento. Precisado lo anterior, se debe indicar que según lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, acrediten la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En este contexto, el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal, en tanto, define al grado académico de magíster como aquél que se confiere al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinadas de que se trata. Agrega la norma, que para optar a esa calificación se requiere tener una licenciatura o un título profesional cuyo nivel de estudios sea equivalente a los necesarios para obtener el grado de licenciado. De lo expuesto, es dable advertir que el título profesional y el grado académico de magíster son dos certificaciones o categorías distintas, por lo que no es posible establecer una equivalencia general entre ambas clases de diplomas. Sin embargo, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, entre otros, informó que para los efectos de la percepción de la asignación profesional existe una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que confieren este último, declaren que son de carácter terminal y no conducen a la obtención de un título profesional, circunstancia que no consta en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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