Dictamen N° 28640/2017
N° 28.640 Fecha: 02-VIII-2017 La Municipalidad de Guaitecas consulta si los docentes que participaron en el censo abreviado realizado con fecha 19 de abril de 2017, tienen derecho a descanso complementario o al pago de horas extraordinarias. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación informó que aquellos docentes que participaron en el referido censo solo tienen derecho al beneficio del descanso complementario, pero no al pago de horas extraordinarias por las labores ejecutadas en esa actividad, tal como lo precisó anteriormente en el oficio N° 07/000209, de 27 de marzo de 2017, que dirigió a los secretarios regionales ministeriales de educación, el cual ha sido tenido a la vista por esta Contraloría General. Por su parte, a instancias de esta Entidad de Control el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) informaron en términos similares a lo indicado en el párrafo anterior. Al respecto, a través de su dictamen N° 14.522, de 2017, entre otros, este Organismo Contralor ha manifestado que constituye un imperativo para los organismos públicos colaborar con el INE cuando este les requiera, poniendo a su disposición personal de su dependencia para que participen en el desarrollo de encuestas, estadísticas y censos; y, que para el funcionario designado para estos fines por la autoridad del servicio al cual pertenece, aquello constituye una carga pública, impuesta por ley, igualmente obligatoria. Por lo anterior, cabe concluir que los docentes que fueron llamados por las municipalidades para colaborar en el referido censo tenían la obligación de participar, pues revisten el carácter de funcionarios públicos, como cualesquiera otro perteneciente a las entidades enumeradas en el artículo 19 de la ley N° 17.374 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.310, de 1992). Luego, en relación con el descanso complementario por el cual se consulta, cabe señalar que la glosa 04, correspondiente a la partida 07, capítulo 07, programa 02 del INE, contenida en la ley N° 20.981, de presupuestos del sector público para el año 2017, prevé que “Los funcionarios públicos que en virtud de lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19 y 45 de la ley N° 17.374, realicen funciones propias del censo 2017, serán compensados con descanso complementario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del D.F.L N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. La misma regla se aplicará a los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.”. Ahora bien, aunque la precitada glosa alude -en el sector municipal-, a los servidores regidos por la ley N° * 18.883, omitiendo referirse a aquellos afectos a la ley N° 19.070, dicha circunstancia obedece a que el citado estatuto administrativo para funcionarios municipales contempla expresamente el derecho al descanso complementario, a diferencia de lo que ocurre con la reseñada ley N° 19.070 y el Código del Trabajo -texto legal este último que se aplica supletoriamente, de acuerdo con el artículo 71 de la mencionada ley N° 19.070-, razón por la cual no se advierte que lo pretendido haya sido excluirlos de su aplicación. En efecto, de la propia redacción de la comentada glosa, es posible advertir que esta, luego de establecer, en particular, la prerrogativa de los funcionarios públicos que actuaron como censistas en el proceso del año 2017 al descanso complementario, regla a continuación el procedimiento a través del cual se llevará a la práctica tal franquicia, análogo al de los servidores sujetos a la ley N° 18.883, sin que de ello pueda derivarse, por cierto, una restricción relativa al personal regulado por la ley N° 19.070. Ello, por cuanto entender que lo previsto en la precitada glosa solo beneficia a los empleados regidos por las mencionadas leyes N os 18.834 y 18.883, implicaría efectuar una discriminación arbitraria en desmedro de los profesionales de la educación y un enriquecimiento sin causa para la Administración, sin que conste que el legislador hubiese perseguido dicho propósito, lo que aparece corroborado en la historia fidedigna de la anotada ley N° 20.981 -correspondiente al Boletín N° * 10.912-05, específicamente en el Informe Primera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, de 7 de noviembre de 2016-, donde consta que en su discusión se tuvo presente precisamente que los profesores asociados al sector público se encontraban considerados para desempeñarse como censistas. Por tanto, los docentes que participaron en el censo abreviado del presente año tienen derecho al descanso complementario que otorga la mencionada ley N° 20.981. En virtud de lo anterior, no se emitirá pronunciamiento respecto del pago de horas extraordinarias por el cual se consulta, por resultar inoficioso. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación; al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República