Dictamen N° 14522/2017
N° 14.522 Fecha: 24-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, para solicitar un pronunciamiento que determine qué sanciones o medidas procede aplicar ante la eventual ausencia injustificada de algún funcionario de ese organismo que haya sido designado como censista o supervisor en el censo abreviado 2017, que se realizará el 19 de abril del año en curso. Sobre el particular, cabe hacer presente que, según lo dispone el artículo 1° de la ley N° 17.374, el Instituto Nacional de Estadísticas -INE- es el organismo público encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República. Agrega el artículo 19 del mismo texto legal que, “Para los efectos de la realización de encuestas, estadísticas y censos oficiales, nacionales o regionales se podrá requerir por intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa de cualquier funcionario de servicios u organismos fiscales, semifiscales, Empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros”. El artículo 45 de la citada ley establece que todos los funcionarios y personal de los órganos de la Administración del Estado que tengan alguna participación en el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que les sean encomendadas para tal efecto. A su vez, el artículo único, acápite X “De los censistas”, N° 54, del decreto supremo N° 31, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de Censo Abreviado 2017, agrega que “Los(as) Censistas que abandonen su trabajo sin causa justificada, se nieguen a desempeñar la comisión que les haya sido asignada o la cumplan negligentemente, sufrirán las sanciones establecidas por la legislación vigente”. Por su parte, este Organismo Contralor por el dictamen N° 2.764, de 2017, concluyó que es imperativo para los organismos públicos colaborar con el INE cuando éste les requiera, poniendo a su disposición personal de su dependencia para que participen en el desarrollo de encuestas, estadísticas y censos; y, que respecto del funcionario designado para estos fines por la autoridad del organismo público al cual pertenece, constituye una carga pública, impuesta por ley, igualmente obligatoria. En efecto, se trata de un gravamen consistente en la prestación de un servicio personal, impuesto por la ley a la generalidad de las personas que se encuentran en una misma situación, esto es, a quienes tienen la calidad de funcionario público, para el logro de un determinado fin lícito de interés general de la comunidad, cual es, la realización de un censo oficial de nuestro país. De este modo, teniendo en cuenta que se está en presencia de un deber que afecta al funcionario público, en su calidad de tal, su incumplimiento constituye, en el caso de los servidores afectos al Estatuto Administrativo, una infracción a la obligación funcionaria establecida en el artículo 61, letra f), de la ley N° 18.834, referida a obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico. Por ende, en caso de inasistencia del empleado público a cumplir las labores censales asignadas, procede que la autoridad correspondiente del INE lo comunique a la jefatura superior del organismo público al cual pertenece el servidor incumplidor, acompañando los antecedentes que den cuenta de esa circunstancia; y, que este último ente ordene una investigación sumaria con el objeto de determinar si esa ausencia tiene el carácter de injustificada, en cuyo caso se habrá acreditado una infracción a la aludida obligación funcionaria, que compromete su responsabilidad administrativa, la que debe ser sancionada con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el texto estatutario que rige al respectivo servidor. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República