Dictamen N° 28644/2017
N° 28.644 Fecha: 02-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de don Víctor Fuentes Reyes, solicitando la reconsideración del dictamen N° 83.732, de 2016, de este origen, mediante el cual se concluyó que la sanción de cuatro días de arresto aplicada a su mandante se ajustó a derecho. Como cuestión previa, es necesario recordar que en dicho pronunciamiento se indicó, acerca de su alegación por la inadecuada valoración de las probanzas para acreditar la intemperancia alcohólica en el servicio que se le atribuyó al afectado -pues no se habría considerado el certificado médico en el cual constaría que el día 9 de noviembre de 2015 aquel no presentaba hálito alcohólico-, que ese documento aparecía extendido con fecha 16 de noviembre de esa anualidad, es decir, con posterioridad al procedimiento denominado sumario breve, realizado en la primera data mencionada, cuya finalidad era determinar la existencia de tal intemperancia. Sobre este punto, el recurrente argumenta que debido a que el comprobante de atención médica del 9 de noviembre de 2015 era ilegible, el médico emitió una nueva certificación el día 16 de ese mes y año, en la que da cuenta de que el señor Fuentes Reyes en esa primera fecha asistió a constatar lesiones, oportunidad en que bajo su apreciación clínica no encontró hálito alcohólico. Al respecto, es menester reiterar lo expresado en el anotado dictamen, en orden a que el mérito que tengan los elementos de convicción es un aspecto ponderado por quien sustancia la pertinente indagación y por quien ejerce la potestad sancionadora, correspondiéndole a esta Contraloría General representar lo actuado cuando observe una ilegalidad o arbitrariedad, lo que en los antecedentes analizados no se advierte que haya sucedido, más aun cuando el reseñado certificado constituyó solo uno de los diversos elementos de prueba que se tuvieron a la vista para el ejercicio de la potestad disciplinaria. En este contexto, acerca de que en el procedimiento incoado existirían contradicciones entre algunos testimonios y lo consignado en el sumario breve, cumple con señalar que de la revisión de los documentos acompañados por el recurrente en su primera presentación, no se aprecia que ellos permitan acreditar que el interesado no incurrió en el comportamiento que motivó la aplicación del castigo de que se trata, por cuanto en esos testimonios se manifestó que el afectado tenía fuerte hálito alcohólico y, además, reconoció haber consumido cervezas. A continuación, respecto de la falta de congruencia entre las imputaciones formuladas al señor Fuentes Reyes en las resoluciones dictadas en las diversas instancias de aquel proceso -Comisario, Prefecto y Jefe de Zona-, es dable anotar que de la lectura de tales actos administrativos se desprende que, si bien la redacción utilizada en ellos para describir la conducta reprochada es distinta, en definitiva se mantiene una descripción que, en lo esencial, da a entender que la imputación consiste en su intemperancia alcohólica en el servicio. Por consiguiente, en atención a que las nuevas alegaciones realizadas por el señor Ricardo Cienfuegos Segovia no permiten modificar el citado dictamen N° 83.732, de 2016, este se ratifica. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Departamento de Previsión Social y Personal