Dictamen CGR

Dictamen N° 28646/2017

2017-08-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá adoptar las medidas necesarias para determinar si al interesado le asiste el derecho a obtener un segundo desahucio

N° 28.646 Fecha: 02-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Freddy Leyton Riveros, exfuncionario del Ejército, para solicitar que, junto con la reliquidación de su pensión de retiro, se le reconozca el derecho a percibir un segundo desahucio, en razón de los nuevos servicios que prestó en esa institución castrense. Al efecto, el Comando de Personal del Ejército informó que no es efectivo que el interesado hubiese requerido el citado beneficio indemnizatorio y que, en todo caso, solo será posible pronunciarse al respecto cuando la desvinculación de aquel esté totalmente tramitada. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -junto con acompañar un expediente del peticionario-, comunicó que no tiene registros de que el referido comando le hubiese remitido los documentos relativos a la reliquidación de la pensión de retiro del señor Leyton Riveros. Sobre el particular, cabe consignar, en virtud de lo previsto en los artículos 91 de la ley N° 18.948 y 213 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en razón de lo prescrito en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, que el personal reincorporado en cualquier calidad o clasificación funcionaria podrá gozar de un segundo desahucio, pero solo respecto de los nuevos años de servicios que acredite, y siempre que cumpla con los requisitos que al efecto establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tal como se manifestó en el dictamen N° 2.346, de 2011, de este origen, entre otros. Ahora bien, atendido que no existen antecedentes que permitan verificar que el ocurrente hubiese requerido el desahucio que pretende ni, por tanto, que el mismo le hubiese sido negado, y que esta Entidad de Control no dispone de la información suficiente para pronunciarse sobre la especie, esa subsecretaría deberá adoptar las acciones que resulten necesarias, a fin de determinar el derecho que le asiste al señor Leyton Riveros para acceder a tal desahucio, dando cuenta de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio; sin perjuicio, del control de legalidad al que, en su caso, deberá ser sometido el eventual acto administrativo. Hágase devolución a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del expediente N° 91420-21. Transcríbase al Comando de Personal del Ejército y al señor Leyton Riveros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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