Dictamen N° 2346/2011
N° 2.346 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Antonio Abarza Araya, ex trabajador del Instituto Nacional de Capacitación, INACAP, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en el fallo de 24 de diciembre de 2007, recaído en la causa caratulada “Zegers Lynch, Fernando con Instituto de Normalización Previsional”, en relación a la interpretación de la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales por gracia, a personas exoneradas por motivos políticos. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que al peticionario se le concedió un beneficio no contributivo, mediante la resolución N° 3.354, de 2001, del Ministerio del Interior, por un monto inicial mensual de $79.776.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente señalar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone, en lo que interesa, que las pensiones y demás beneficios que se indican, son revisables de oficio o a petición de parte en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Añade el inciso cuarto de la misma disposición que la revisión antes referida solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. De este modo, actualmente, no resulta posible modificar la jubilación no contributiva del recurrente, considerando que entre la fecha de su otorgamiento y la primera presentación efectuada por él ante el ex Instituto de Normalización Previsional, de 1 de agosto de 2007, había transcurrido ya con creces el plazo de tres años indicado. Finalmente, debe hacerse presente que no es factible aplicar al caso en comento la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en los autos caratulados “Zegers Lynch, Fernando con Instituto de Normalización Previsional”, Ingreso Corte N° 4.478-2007, toda vez que, tal como establece la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.768, de 2008, las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, sólo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, lo que no acontece en este caso. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que al requirente no le asiste el derecho a reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, en los términos solicitados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República